NOTA DE PRENSA DEL CODOPSI. CASO VAKERO.

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 COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS

 CODOPSI

 NOTA DE PRENSA

En relación a la polémica que se ha suscitado a raíz de la evaluación psicológica, que realizara el Lic. Dulvis Mejía, en su condición de profesional de la psicología, al servicio de la Procuraduría General de la República, al Sr. Manuel Varet (Vakeró), este Colegio Dominicano de Psicólogos desea aclarar lo siguiente:

1- Que el CODOPSI es la institución profesional y legal que al amparo de la Ley 22-01 y su Código de Ética regula el ejercicio profesional de la psicología en todo el territorio nacional. En tal sentido, jamás renunciaremos a ese mandato legal y a ejercer nuestra calidad de asesor del Estado Dominicano en materia de psicología, según dispone el Art. 7 de la Ley 22-01.

2- El CODOPSI reafirma que para el ejercicio de la psicología clínica todo profesional de la psicología, además de su formación como psicólogo general…

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NOTA DE PRENSA DEL CODOPSI

 

 LOGO NACIONAL CODOPSI

 COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS

CODOPSI

NOTA DE PRENSA

En relación a la polémica que se ha suscitado a raíz de la evaluación psicológica, que realizara el Lic. Dulvis Mejía, en su condición de profesional de la psicología, al servicio de la Procuraduría General de la República, al Sr. Manuel Varet (Vakeró), este Colegio Dominicano de Psicólogos desea aclarar lo siguiente:

1- Que el CODOPSI es la institución profesional y legal que al amparo de la Ley 22-01 y su Código de Ética regula el ejercicio profesional de la psicología en todo el territorio nacional. En tal sentido, jamás renunciaremos a ese mandato legal y a ejercer nuestra calidad de asesor del Estado Dominicano en materia de psicología, según dispone el Art. 7 de la Ley 22-01.

2- El CODOPSI reafirma que para el ejercicio de la psicología clínica todo profesional de la psicología, además de su formación como psicólogo general, debe realizar estudios adicionales de especialidad o maestría en psicología clínica.

3- El CODOPSI aclara que el Lic. Dulvis Mejia es un profesional acreditado como miembro de pleno derecho de este Colegio con el Número 08-01512 y que además ha presentado su Exequátur de Ley Número 277-08, de fecha 17 de julio 2008, lo que le faculta para ejercer legalmente la psicología, en todo el territorio nacional.

4- El Lic. Dulvis Mejia también ha presentado documentación que avala la realización de estudios de Maestría en Psicología de la Intervención Social (Rama de conocimientos en Ciencias Sociales y Jurídicas) de la Universidad de Murcia (España). La documentación sobre estos estudios no había llegado de manera oficial al CODOPSI en razón de que se encuentran bajo trámite en las instituciones reguladoras de dicha documentación.

5- En ese sentido, el CODOPSI aclara a las autoridades y a la ciudadanía que en ningún momento ha cuestionado o puesto en dudas la competencia ni las habilidades profesionales del Lic. Dulvis Mejía. De tal modo, el Lic. Dulvis Mejía está facultado por nuestro Código de Ética en su Artículo 32, Categoría B, para aplicar e interpretar el Test MMPI-2; siempre y cuando no sea utilizado en el marco de una intervención clínica, tal como lo determina el Art. 3, párrafo I de la Ley 22-01.

 6- En cuanto al carácter de confidencialidad de la información obtenida en las evaluaciones psicológicas, el CODOPSI estima que en el caso del Sr. Manuel Varet (Vakero) se dio cumplimiento al Art. 16 del Código de Ética de este Colegio profesional, ya que fue la administración de justicia la que dio a conocer aspectos de la referida evaluación.

7- Con relación a las evaluaciones psicológicas requeridas por la administración de justicia, el CODOPSI insta a los responsables para que en todos los casos utilicen el procedimiento que siempre se ha aplicado al respecto, que es solicitar el nombramiento de los peritos al Colegio Médico Dominicano (CMD) y al Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en cumplimiento del Art. 6, Párrafo único de la Ley 12-06 de Salud Mental y el Art. 7 de la Ley 22-01 que crea al Colegio Dominicano de Psicólogos.

8- El CODOPSI requiere que todos los departamentos de contratación de personal del sector público, en la escogencia de psicólogos se ajusten al cumplimiento del Art. 5 de la Ley 22-01, relativo a la celebración de concursos públicos con la participación con voz y voto de un representante del CODOPSI.

Santo Domingo, Distrito Nacional a los 12 días del mes de marzo 2013.

Por la Directiva del CODOPSI,

Lic. Eladio Hernández

Presidente

CONFERENCIA: El Ejercicio Ético y Legal del Psicólogo Dominicano a la llegada del Coaching.

Colegio Dominicano de Psicólogos

CODOPSI

Invita  a todos los profesionales Psicólogos y Psicólogas al igual a los estudiantes de Psicología a la siguiente Conferencia:

El Ejercicio Ético y Legal del Psicólogo Dominicano a la llegada del Coaching.

LUGAR: Librería Cuesta – Santo Domingo

DÍA: sábado, 23 de febrero de 2013

HORA: 10:00 am

COSTO: GRATIS

¡TE ESPERAMOS NO FALTES!

 

ESTATUTOS DEL CODOPSI

LOGO NACIONAL CODOPSI

COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS

CODOPSI

ESTATUTOS

Tabla de Contenido

Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) ………………………………………………………………..1
Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) ………………………………………………………………..3
ESTATUTOS ………………………………………………………………………………………………………………3
Capítulo I…………………………………………………………………………………………………………………3
De la denominación y domicilio……………………………………………………………………………………3
Capítulo II………………………………………………………………………………………………………………..3
De los objetivos ………………………………………………………………………………………………………..3
Capítulo III ………………………………………………………………………………………………………………4
De los miembros……………………………………………………………………………………………………….4
Capítulo IV……………………………………………………………………………………………………………….6
Deberes y derechos de los miembros …………………………………………………………………………..6
Capítulo V………………………………………………………………………………………………………………..8
De la organización interna ………………………………………………………………………………………….8
Capítulo VI……………………………………………………………………………………………………………….9
De la Asamblea General Ordinaria……………………………………………………………………………….9
Capítulo VII…………………………………………………………………………………………………………….11
De la Asamblea General Extraordinaria ………………………………………………………………………11
Capítulo VIII……………………………………………………………………………………………………………13
Del Consejo Directivo Nacional………………………………………………………………………………….13
Capítulo IX……………………………………………………………………………………………………………..15
Deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Directivo Nacional…………………………..15
Capítulo X………………………………………………………………………………………………………………20
Del Consejo Directivo Regional………………………………………………………………………………….20
Capítulo XI……………………………………………………………………………………………………………..22
Deberes y atribuciones de los vocales regionales …………………………………………………………22
Capítulo XII…………………………………………………………………………………………………………….24
Del Consejo de Ética y Disciplina……………………………………………………………………………….24
Capítulo XIII……………………………………………………………………………………………………………29
Del Consejo de Divulgación y Publicaciones ………………………………………………………………..29
Capítulo XIV …………………………………………………………………………………………………………..30
De las elecciones………………………………………………………………………………………………………30
Capítulo XV ……………………………………………………………………………………………………………34
De las cuotas…………………………………………………………………………………………………………..34
Capítulo XVI …………………………………………………………………………………………………………..34
Del sello e insignia…………………………………………………………………………………………………….34
Capítulo XVII ………………………………………………………………………………………………………….35
De las disposiciones generales…………………………………………………………………………………….35
Capítulo XVIII …………………………………………………………………………………………………………35
De las disposiciones transitorias ………………………………………………………………………………….35

ESTATUTOS

Capítulo I
De la denominación y domicilio
Art. 1. La denominación y domicilio del Colegio es la siguiente:
a) El nombre legal es: Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).
b) El domicilio legal del Colegio Dominicano de Psicólogos será la ciudad de Santo
Domingo, D.N., capital de la República Dominicana.
Art. 2. El Colegio Dominicano de Psicólogos se crea por tiempo indefinido.

Capítulo II
De los objetivos
Art. 3. Son objetivos del Colegio Dominicano de Psicólogos:
a) Propugnar por el cumplimiento de la Ley No. 22-01, de fecha 1ro de febrero del 2001,
que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo, del Código de
Ética y Disciplina y del adecuado ejercicio de la profesión, en todo el territorio
dominicano.
b) Propugnar por el cumplimiento de los estatutos y demás normas y reglamentaciones
internas del Colegio.
c) Actuar como Asesor del Estado en los aspectos relacionados con la psicología,
conforme se prevé en la Ley No. 22-01.
d) Propugnar por el establecimiento de planes de seguro para los psicólogos colegiados y
sus familiares.
e) Defender a los psicólogos colegiados de las acciones que vayan en detrimento de su
práctica y ejercicio profesional.
f) Propugnar por el establecimiento de mejoras en las condiciones laborales y salariales,
conforme a programas de desarrollo profesional en las diferentes áreas de la psicología.
g) Establecer acuerdos de intercambios profesionales con instituciones nacionales y
extranjeras relacionadas con la psicología.
h) Realizar y promover campañas que contribuyan al mejoramiento de los ecosistemas y de
los parámetros de salud mental de la comunidad.
i) Propugnar por la mejora de los procedimientos técnicos legales, relacionados con el
nombramiento de los profesionales de la psicología, tanto en las instituciones públicas
como en las privadas.
j) Velar por la buena formación y entrenamiento profesional en la psicología, junto con las
diferentes universidades del país, el Consejo Nacional de Educación Superior, así como
cualesquiera otros organismos equivalentes que puedan existir.
k) Cualquier otro objetivo que establezcan la Ley No. 22-01, el Código de Ética y Disciplina
y/o la Asamblea General Extraordinaria del CODOPSI.
Párrafo. El CODOPSI se mantendrá al margen de actividades de carácter político partidista.

Capítulo III
De los miembros
Art. 4. La membresía del Colegio Dominicano de Psicólogos estará integrada por las
categorías siguientes:
a) Miembro Activo.
b) Miembro Honorífico.
c) Miembro Pasivo.
Art. 5. Para ser miembro activo del Colegio Dominicano de Psicólogos, se requerirá:
a) Depositar un título o documentación equivalente, debidamente certificada, con por lo
menos el nivel de licenciatura, que le acredite como psicólogo (expedido, revalidado o
reconocido por una institución universitaria dominicana).
b) Estar amparado o tener en trámite el exequátur correspondiente.
c) Tener residencia permanente en el país.
d) Hacer una solicitud como Miembro Activo, por escrito, anexando su currículum vitae,
copia de los documentos requeridos y llenar el formulario correspondiente.
e) Que la solicitud sea conocida y aprobada por el Consejo Directivo Nacional.
Art. 6. Serán considerados miembros honoríficos del Colegio Dominicano de Psicólogos,
aquellas personas, psicólogos o no, colegiados o no, que se hayan destacado por su labor en la
investigación psicológica y/o en la aplicación de los principios de la psicología, a las que se les
otorgue el Grado de Honor.
Párrafo. Las propuestas para membresía honorífica se harán a través del Consejo de
Divulgación y Publicaciones.
Art. 7. Se considerarán como destacadas:
a) Las investigaciones y experimentaciones cuyos resultados puedan servir para planificar
un mejor desarrollo de las condiciones de vida de la comunidad y de los sistemas y
estructuras de las instituciones de servicio social, públicas o privadas, nacionales o
internacionales.
b) Las investigaciones y experimentaciones a partir de las cuales se puedan derivar nuevos
principios y/o nuevos conocimientos, en cualquiera de los campos de la psicología, que
redunden en beneficio de la colectividad.
c) Las actividades que hayan permitido lograr un mejor desarrollo de la Psicología como
profesión con alcance nacional o internacional.
Art. 8. Serán considerados miembros pasivos del CODOPSI aquellos profesionales de la
psicología registrados en el Colegio con fines de ejercer la profesión de psicólogo en el país, sin
estar organizados en el mismo.
Art. 9. Para ser miembros pasivos del CODOPSI se requerirá:
a) Depositar un título o documentación equivalente, debidamente certificada, con por lo
menos el nivel de licenciatura, que le acredite como psicólogo (expedido, revalidado o
reconocido por una institución universitaria dominicana).
b) Estar amparado o tener en trámite el exequátur correspondiente.
c) Tener residencia permanente en el país.
d) Hacer una comunicación por escrito, solicitando ser registrado como Miembro Pasivo del
CODOPSI, anexando su currículum vitae, copia de los documentos requeridos y llenar el
formulario correspondiente.
e) Que la solicitud sea conocida y aprobada por el Consejo Directivo Nacional.

Capítulo IV
Deberes y derechos de los miembros
Art. 10. Los miembros activos tendrán que cumplir con la Ley No. 22-01, que crea el
CODOPSI, el Código de Ética y Disciplina, y los presentes estatutos, así como acatar los
mandatos y disposiciones que establezcan la Asamblea General y el Consejo Directivo Nacional.
Art. 11. Los miembros activos del CODOPSI tendrán derecho a:
a) voz y a voto;
b) elegir y a ser elegidos en cualquiera de sus organismos de dirección;
c) ser parte de las comisiones que formen la Asamblea General, el Consejo Directivo
Nacional y/o el Consejo Directivo Regional correspondiente.
Párrafo I. Para ejercer los derechos a voto, a elegir y a ser elegido en cualquiera de las
instancias del CODOPSI, se requerirá estar al día en el pago de las cuotas, conforme se
establece en el Art. 13 de la Ley de Colegiación.
Párrafo II. Para ejercer el derecho a ser elegido como miembro directivo nacional o regional
se requerirá tener cuando menos un año como miembro activo del CODOPSI.
Párrafo III. Quedan exceptuados del derecho a ser elegidos los miembros del CODOPSI que
hayan sido sancionados por el Tribunal Disciplinario y/o el Tribunal Superior durante el período
inmediatamente anterior a las elecciones.
Art. 12. Será un deber de todo miembro activo:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley No. 22-01 que regula el ejercicio de la
profesión de psicólogo y del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
b) Velar que los colegiados cumplan con los estatutos y reglamentaciones internas del
CODOPSI.
c) Propugnar por el mejoramiento de las legislaciones y reglamentos que rigen el ejercicio
profesional de la psicología.
d) Mantenerse al día en el pago de las cuotas establecidas por el Colegio.
e) Donar, a la biblioteca del CODOPSI, copia de todo trabajo científico que presente.
f) Cualquier otro deber que establezca la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 13. Los miembros honoríficos no colegiados tendrán derecho a:
a) Voz dentro de los organismos del Colegio.
b) Representar al colegio ante cualquier evento, por designación del Consejo Directivo
Nacional o la Asamblea General.
c) Recibir las publicaciones del Colegio.
d) Cualquier otro derecho que establezca la Asamblea General.
Art. 14. Será un deber de todo miembro honorífico no colegiado:
a) Velar por el cumplimiento de la ley de colegiación y del Código de Ética y Disciplina del
CODOPSI.
b) Propugnar por el cumplimiento de los estatutos y demás reglamentaciones del
CODOPSI.
c) Colaborar con las publicaciones del Colegio.
d) Cualquier otro deber que establezca la Asamblea General.
Art. 15. Todo miembro activo que sea designado Miembro de Honor mantendrá los deberes y
derechos propios de su membresía como activo.
Art. 16. Los miembros pasivos solo tendrán derecho a estar registrados en el CODOPSI.
Párrafo. Los psicólogos integrantes de esta categoría no disfrutarán de los privilegios
correspondientes a los demás miembros del Colegio.
Art. 17. Los miembros pasivos del CODOPSI tienen el deber de:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley No. 22-01 que regula el ejercicio de la
profesión de psicólogo y del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
b) Propugnar por el mejoramiento de las legislaciones y reglamentos que rigen el ejercicio
profesional de la psicología.
Art. 18. Todo miembro del CODOPSI que presente renuncia como tal, tendrá que someterla
por escrito al Consejo Directivo Nacional a través de la Secretaría General, debiendo exponer los
motivos de la misma.

Capítulo V
De la organización interna
Art. 19. El Colegio Dominicano de Psicólogos se regirá por la estructura organizativa siguiente:
a) Asamblea General.
b) Consejo Directivo Nacional.
c) Consejo de Ética y Disciplina.
d) Consejo de Divulgación y Publicaciones.
e) Consejo Directivo Regional.
Párrafo I. La Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) podrá crear núcleos provinciales
con fines de lograr un mayor acercamiento con la comunidad y servir de enlace con los
colegiados de las provincias. Las actividades de estos núcleos tendrán que ser aprobadas y
quedarán bajo la dependencia del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Directivo Regional
correspondiente.
Párrafo II. El CODOPSI tendrá una Dirección Ejecutiva que hará el manejo administrativo y de
relaciones públicas del Colegio. Sus atribuciones estarán enmarcadas, por un lado, en la
supervisión del personal de apoyo administrativo y, por el otro, en las labores de relaciones
públicas con los medios de comunicación e instituciones relacionadas con los objetivos del
CODOPSI, como forma de dar continuidad a las actividades administrativas y de proyección del
Colegio. Este personal será contratado por el Consejo Directivo Nacional y se regirá conforme a
un reglamento elaborado al efecto.

Capítulo VI
De la Asamblea General Ordinaria
Art. 20. La Asamblea General es el máximo organismo del Colegio Dominicano de Psicólogos.
Se considerará legalmente constituida cuando esté presente más de la mitad de los miembros
activos que estén al día en el pago de sus cuotas, al momento de pasarse la lista.
Párrafo. Se considerarán al día, los colegiados que no tengan ninguna cuota atrasada,
teniendo como límite de pago el día anterior a la celebración de la Asamblea.
Art. 21. La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria será realizada por el Presidente y
el Secretario General a través de un diario de circulación nacional y otros medios de
comunicación que se consideren convenientes, previa aprobación del Consejo Directivo
Nacional.
Art. 22. La celebración de la Asamblea General Ordinaria y su convocatoria, se hará conforme
a los criterios siguientes:
a) La Asamblea Eleccionaria con los fines de elegir los integrantes de los diferentes
organismos de dirección del CODOPSI será celebrada dentro de los primeros siete (7)
días del mes de marzo y será convocada por lo menos 30 días antes de la fecha de las
elecciones (primeros siete (7) días del mes de febrero).
b) La Asamblea de Juramentación y Toma de Posesión con los fines de juramentar un
nuevo Consejo Directivo Nacional y los Consejo Directivo Regional, así como para
conocer los informes sobre las actividades de la directiva saliente, será celebrada el día
seis (6) del mes de abril y será convocada el mismo día de la Asamblea General
Ordinaria Eleccionaria.
c) La Asamblea, con los fines de informar y revisar la trayectoria y política seguida por los
diferentes consejos de dirección, será celebrada dentro de los últimos 15 días del mes
de octubre, y convocada por lo menos 15 días antes de esa fecha.
Párrafo. Se podrá tratar cualquier otro aspecto propio de la Asamblea General Ordinaria,
previa aprobación como tema de agenda por la Asamblea.
d) La Asamblea con la finalidad de tratar cualquiera de los aspectos relacionados con la
Ley No. 22-01 sobre el ejercicio de la psicología, el Código de Ética y Disciplina del
CODOPSI y/o los presentes estatutos, previstos o no en los mismos, que sean
sometidos por el Consejo Directivo Nacional y/o cuando menos el 10 % de los miembros
activos con derecho a voto, será convocada en un período no mayor de 15 días
laborables, a partir de la fecha de solicitud.
Párrafo. La solicitud para esta convocatoria hecha por los miembros activos, será por escrito y
dirigida al Consejo Directivo Nacional.
Art. 23. La Asamblea General Ordinaria estará dirigida por el Presidente del CODOPSI.
Art. 24. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría absoluta de
votos (más de la mitad de los miembros activos con derecho a voto).
Art. 25. Son deberes y atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir los miembros del Consejo Directivo Nacional y los Consejo Directivo Regional.
b) Conocer y aprobar la Memoria Anual correspondiente al período de dirección y los
informes del período transcurrido entre una y otra sesión de asamblea, presentada por el
Presidente del CODOPSI a nombre del Consejo Directivo Nacional y de los consejos
directivos regionales.
c) Establecer y modificar las cuotas regulares de los miembros activos del CODOPSI, del
pago de inscripción al colegio y aprobar cualquier otra forma de ingresos no prevista en
la Ley No. 22-01 ni en los presentes estatutos.
d) Autorizar al Consejo Directivo Nacional a dar declaraciones, participar en actos o recibir
prebendas que comprometan al CODOPSI.
e) Conocer y aprobar las menciones honoríficas que hayan sido recomendadas por el
Consejo Directivo Nacional.
f) Conocer y aprobar las sanciones recomendadas por el Tribunal Superior a cualquier
miembro del Consejo Directivo Nacional o los consejos directivos regionales.
g) Crear y asignar otras actividades a los miembros directivos nacionales y regionales, o
cualquier otro miembro del Colegio.
h) Resolver cualesquiera otros asuntos no contemplados en la Ley 22-01 sobre ejercicio de
la psicología, el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI, los presentes estatutos y
demás reglamentos del Colegio.
Art. 26. Si la Asamblea no puede celebrarse en la fecha convocada por falta de quórum, se
hará una segunda convocatoria para celebrarla dentro de los 10 días laborables siguientes,
declarándose válida con el número de miembros activos presentes con derecho a voto al
momento de pasarse la lista, siempre que no sea menor de un 25% del total de miembros
activos con derecho a voto, y así sucesivamente.

Capítulo VII
De la Asamblea General Extraordinaria
Art. 27. La Asamblea General Extraordinaria estará legalmente constituida con la asistencia de
más de la mitad de los colegiados con derecho a voto, excepto en aquellos casos en que se
consignen otras especificaciones.
Art. 28. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente y el Secretario
General del CODOPSI a través de un diario de circulación nacional y otros medios que se
consideren convenientes, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional, conforme a los
criterios siguientes:
a) La Asamblea Extraordinaria Eleccionaria con los fines específicos de sustituir la
ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de uno de los miembros directivos
nacionales o regionales, será convocada en un período no mayor de 30 días de
producirse dicha ausencia. La sustitución se hará a partir de una terna propuesta por el
Consejo Directivo Nacional o el Consejo Directivo Regional correspondiente.
Párrafo. Cuando se trate de la sustitución de los coordinadores y/o vocales de los consejos
regionales, la Asamblea Extraordinaria Eleccionaria será de carácter regional.
b) La Asamblea con la finalidad de modificar el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI
y/o los presentes estatutos o disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos, que sean
sometidos por el Consejo Directivo Nacional y/o cuando menos por el 10% de los
miembros activos con derecho a voto, será convocada en un período no mayor de 30
días de la fecha de solicitud. Esta solicitud será hecha por escrito al Consejo Directivo
Nacional.
Art. 29. La Asamblea General Extraordinaria estará dirigida por el Presidente del CODOPSI.
Art. 30. Las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
absoluta de votos (más de la mitad), excepto las que se convoquen con los fines de modificar los
Estatutos o el Código de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos o disolver el
CODOPSI.
Art. 31. Son deberes y atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria del CODOPSI:
a) Aprobar y modificar:
1) el Código de Ética y Disciplina;
2) los estatutos y cualquier otro reglamento interno;
b) Sustituir los miembros de los consejos directivos nacional y regionales que quedaran
vacantes por la ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de cualquiera de
los directivos.
c) Disolver al Colegio Dominicano de Psicólogos.
d) Autorizar al Consejo Directivo Nacional y/o a una comisión ad hoc, en caso de que el
CODOPSI sea disuelto, a:
1) depositar sus bienes;
2) pagar las deudas que le queden pendientes.
Art. 32. La Asamblea cuyos fines sean modificar el Código de Ética y Disciplina o los
presentes estatutos, será convocada única y exclusivamente para tales fines, requiriéndose la
asistencia de las 2/3 partes (66%) de los miembros activos del Colegio con derecho a voto.
Art. 33. Si la Asamblea con los fines de modificar el Código de Ética y Disciplina o los
Estatutos del CODOPSI no puede celebrarse por falta del quórum establecido, se convocará
nuevamente, dentro de los próximos 10 días laborables, requiriéndose en cada ocasión, las
mismas condiciones previstas.
Art. 34. La Asamblea cuyos fines sean disolver el CODOPSI será convocada única y
exclusivamente para tales fines, requiriéndose la asistencia de las 3/4 partes (75%) de los
miembros activos del Colegio con derecho a voto.
Art. 35. Si la Asamblea cuyos fines sean disolver el CODOPSI no puede celebrarse por falta
del quórum establecido, se convocará nuevamente, dentro de los próximos 10 días laborables,
requiriéndose en cada ocasión, las mismas condiciones previstas.

Capítulo VIII
Del Consejo Directivo Nacional
Art. 36. El Consejo Directivo Nacional del CODOPSI estará integrado por diez (10) miembros
activos, cada uno de los cuales desempeñará una de las funciones siguientes:
a) Presidente
b) Secretario General
c) Secretario de Ética y Disciplina
d) Secretario de Organización
e) Secretario de Divulgación y Publicaciones
f) Secretario de Finanzas
g) Coordinador Regional del Este
h) Coordinador Regional del Noreste
i) Coordinador Regional del Noroeste
j) Coordinador Regional del Sur.
Art. 37. El Consejo Directivo Nacional estará dirigido por el Presidente del CODOPSI.
Art. 38. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
a) Hacer que se cumplan: la ley de colegiación, el Código de Ética y Disciplina, los
presentes estatutos, y todos los acuerdos, decisiones y mandatos que se establezcan en
Asamblea.
b) Actuar como Tribunal Superior, integrando a los vocales de ética y disciplina de los
consejos directivos regionales.
c) Aplicar las sanciones que recomiende el Tribunal Disciplinario y/o el Tribunal Superior.
d) Administrar todos los fondos y bienes del Colegio, así como autorizar al Presidente y al
Secretario de Finanzas a recibir cualquier donación que se le haga al Colegio.
e) Representar al Colegio y a sus miembros ante las instituciones públicas y privadas, y
ante el público en general.
f) Autorizar la admisión de nuevos miembros que hayan cumplido con los requisitos
establecidos en la ley de colegiación y los presentes estatutos.
g) Tramitar toda solicitud e invitación que haga al colegio cualquier persona o entidad
nacional o extranjera.
h) Mantener relaciones con instituciones y organismos nacionales e internacionales,
relacionados con la psicología.
i) Designar comisiones para que representen al Colegio en cualquier evento nacional o
internacional que se relacione con las actividades del CODOPSI.
j) Aprobar y supervisar las actividades de los núcleos provinciales que sean creados por la
Asamblea General.
k) Rendir un informe, sobre las actividades realizadas, en cada Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria.
l) Presentar una Memoria en la Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión,
sobre las actividades desarrolladas durante su año de dirección.
m) Convocar y dirigir la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
n) Llevar un acta de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto del Consejo
Directivo Nacional como de la Asamblea General.
o) Mantener a todos los colegiados informados de las actividades del Colegio a través de
su órgano de difusión, cartas, circulares, etcétera.
p) Resolver cualquier otro asunto no contemplado en la Ley No. 22-01 sobre el ejercicio de
la psicología, el Código de Ética y Disciplina, los presentes estatutos y demás
reglamentos del CODOPSI, que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea
General.
q) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General.
Art. 39. El Consejo Directivo Nacional se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al
mes, o más frecuentemente si se considera necesario, sin que se requiera una convocatoria
formal a sus miembros.
Párrafo. Si alguna de las sesiones ordinarias no se celebra por falta del quórum requerido, se
hará una convocatoria por escrito para celebrarla en un período no mayor a los tres días
laborables.
Art. 40. El Consejo Directivo Nacional podrá ser convocado con carácter extraordinario,
cuando el Presidente o por lo menos tres (3) miembros directivos, y/o cinco (5) o más
colegiados, lo consideren necesario.
Párrafo. La convocatoria a las sesiones extraordinarias serán hechas por escrito.
Art. 41. Todas las reuniones del Consejo Directivo Nacional se considerarán legalmente
constituidas, cuando en las mismas estén presentes por lo menos siete (7) de sus miembros.
Art. 42. Las decisiones del Consejo Directivo Nacional se tomarán con un mínimo de seis
votos.
Art. 43. Durante los 30 días siguientes a las elecciones, el Consejo Directivo Nacional saliente
informará a los integrantes del consejo directivo electo, sobre todas las actividades realizadas
durante la administración saliente.
Art. 44. El Presidente del Consejo Directivo Nacional saliente presentará ante la Asamblea
General de Juramentación y Toma de Posesión la memoria correspondiente a su gestión,
incluyendo un informe detallado de la situación financiera del CODOPSI.
Art. 45. Cualquier miembro directivo nacional que presente renuncia como tal, deberá
someterla por escrito al Consejo Directivo Nacional a través del Secretario General, exponiendo
los motivos de la misma. Si el renunciante es el Secretario General, la tramitará a través del
Presidente.

Capítulo IX
Deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Directivo Nacional
Art. 46. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir y coordinar las actividades de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
b) Presidir y coordinar las actividades del Consejo Directivo Nacional.
c) Representar, jurídica y judicialmente el Colegio ante la ley, los poderes públicos, la
comunidad y toda entidad, nacional o internacional, con las que el Colegio se relacione.
d) Presidir el Tribunal Superior.
e) Sustituir al Secretario de Finanzas en todos sus deberes y atribuciones, en caso de
ausencia del mismo.
f) Rendir un informe de las actividades que están bajo su cargo, en cada reunión del
Consejo Directivo Nacional.
g) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 47. Son atribuciones del Presidente con el Secretario General:
a) Presentar un informe de las actividades del Consejo Directivo Nacional en cada sesión
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y la Memoria Anual ante la Asamblea
General de Juramentación y Toma de Posesión, de las gestiones realizadas por dicho
Consejo.
b) Convocar las sesiones del Consejo Directivo Nacional y de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
c) Firmar las admisiones de los nuevos miembros, las actas, los carnés, las declaraciones
públicas, la correspondencia y los demás documentos relativos al Colegio.
d) Firmar los diferentes tipos de reconocimientos de honor.
Art. 48. Es atribución del Presidente con el Secretario de Divulgación y Publicaciones, firmar
los diferentes tipos de reconocimientos de honor.
Art. 49. Son atribuciones del Presidente con el Secretario de Finanzas:
a) Firmar los cheques de salida de fondos autorizados por el Consejo Directivo Nacional.
b) Recibir cualquier clase de bienes (aportaciones económicas, mobiliario, becas; etc.)
previamente autorizados por el Consejo Directivo Nacional y/o la Asamblea General y
firmar los documentos correspondientes.
Art. 50. Son atribuciones del Secretario General:
a) Firmar con el Presidente las admisiones de los nuevos miembros, las actas, los carnés,
las declaraciones públicas y la correspondencia del Colegio.
b) Firmar en sustitución del Presidente o del Secretario de Finanzas los cheques de salida
de fondos, autorizados por el Consejo Directivo Nacional.
c) Recibir y contestar la correspondencia, previa consulta y aprobación del Presidente y/o
la secretaría correspondiente.
d) Recibir y tramitar las solicitudes de apelación que sean dirigidas al Tribunal Superior, por
cualquiera de los miembros del Colegio.
e) Mantener el control de los archivos del CODOPSI.
f) Tramitar y registrar las solicitudes de inscripción y documentos de los nuevos miembros
colegiados.
g) Colaborar con el Presidente en la preparación de los informes ante la Asamblea General,
y de la Memoria Anual del Consejo Directivo Nacional ante la Asamblea General de
Juramentación y Toma de Posesión.
h) Llevar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y
del Consejo Directivo Nacional, y firmarlas con el Presidente.
i) Firmar con el Presidente y el Secretario de Divulgación y Publicaciones los diferentes
tipos de certificaciones de honor.
j) Rendir un informe de las actividades que estén bajo su cargo en cada reunión del
Consejo Directivo Nacional.
k) Sustituir al Presidente en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del
mismo.
l) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 51. Son atribuciones del Secretario de Ética y Disciplina
a) Presidir y coordinar las actividades del Consejo de Ética y Disciplina.
b) Presidir el Tribunal Disciplinario.
c) Recibir y tramitar al Consejo de Ética y Disciplina las denuncias que sean sometidas al
CODOPSI sobre la violación a la ley de colegiación y al Código de Ética y Disciplina, a
los estatutos, acuerdos, mandatos y resoluciones que tomen los diferentes organismos
del Colegio.
d) Divulgar, junto al Secretario de Divulgación y Publicaciones, los principios sobre los
cuales se fundamenta el ejercicio profesional de la psicología.
e) Realizar actividades (seminarios y talleres) sobre el adecuado ejercicio profesional y el
mejoramiento de su práctica.
f) Sustituir al Secretario General en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia
del mismo.
g) Rendir periódicamente un informe al Consejo Directivo Nacional, sobre las actividades
desarrolladas por esa secretaría.
h) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 52. Son atribuciones del Secretario de Organización:
a) Elaborar los planes de trabajo necesarios para desarrollar el programa general de
gobierno del Colegio. Someter dichos planes a la aprobación del Consejo Directivo
Nacional.
b) Coordinar la ejecución de los planes de trabajo con las secretarías correspondientes.
c) Recibir los proyectos sobre actividades que sean sometidos por cualquiera de los
miembros del Colegio y presentarlos al Consejo Directivo Nacional con las
recomendaciones que considere de lugar.
d) Sustituir al Secretario de Ética y Disciplina en todos sus deberes y atribuciones, en caso
de ausencia del mismo.
e) Rendir periódicamente un informe al Consejo Directivo Nacional, sobre las actividades
desarrolladas por esa secretaría.
f) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 53. Son atribuciones del Secretario de Divulgación y Publicaciones:
a) Presidir y coordinar las actividades del Consejo de Divulgación y Publicaciones.
b) Dirigir las publicaciones de carácter científico del CODOPSI.
c) Recibir el material de divulgación que cualquier miembro del Colegio desee o
recomiende publicar y presentarlo al consejo que preside.
d) Mantener el control de la biblioteca del Colegio.
e) Coordinar la ejecución de los programas de divulgación con las secretarías
correspondientes.
f) Recibir las proposiciones que someta cualquier miembro del CODOPSI para otorgar
reconocimientos de honor.
g) Sustituir al Secretario de Organización en todos sus deberes y atribuciones, en caso de
ausencia del mismo.
h) Firmar junto al Presidente y al Secretario General las certificaciones de reconocimientos
de honor.
i) Rendir periódicamente un informe al Consejo Directivo Nacional sobre las actividades
desarrolladas por esa secretaría.
j) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 54. Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Firmar con el Presidente los cheques de salida de fondos, autorizados por el Consejo
Directivo Nacional.
b) Recibir junto al Presidente cualquier clase de bienes, previa autorización del Consejo
Directivo Nacional y/o la Asamblea General, y firmar los documentos correspondientes.
c) Presentar mensualmente al Consejo Directivo Nacional el estado de cuentas del Colegio.
d) Elaborar, junto al Presidente, el estado de cuentas del Colegio a ser presentado ante la
Asamblea General y la Memoria Anual del Consejo Directivo Nacional ante la Asamblea
General de Juramentación y Toma de Posesión.
e) Recibir y supervisar el cobro de las cuotas de los miembros.
f) Elaborar proyectos con fines de obtener recursos económicos para ser sometidos al
Consejo Directivo Nacional y/o la Asamblea General.
g) Recibir y evaluar los proyectos que, sobre la adquisición de cualquier clase de bienes
que interesen al CODOPSI, sean sometidos por los miembros del Colegio.
h) Sustituir al Secretario de Divulgación y Publicaciones en todos sus deberes y
atribuciones, en caso de ausencia del mismo.
i) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 55. Son deberes y atribuciones del Coordinador Regional:
a) Convocar, junto al Vocal de Organización, la Asamblea Regional Ordinaria y
Extraordinaria, previa aprobación del Consejo Directivo Regional.
b) Convocar, junto al Vocal de Organización, el Consejo Directivo Regional.
c) Presidir y coordinar la Asamblea Regional Ordinaria y Extraordinaria.
d) Presidir y coordinar las reuniones del Consejo Directivo Regional.
e) Sustituir al Vocal de Finanzas, en caso de ausencia del mismo.
f) Firmar, junto al Vocal de Organización, las actas, correspondencias y declaraciones
públicas, previa aprobación de la Asamblea General; la Asamblea Regional, del Consejo
Directivo Nacional y/o el Consejo Directivo Regional.
g) Recibir, junto al Vocal de Finanzas, las donaciones y bienes que se hagan a la regional,
previa aprobación de la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.
h) Firmar, junto al Vocal de Finanzas, los gastos en que incurra el CODOPSI en la regional,
previa aprobación del Consejo Directivo Nacional.
Párrafo. Los ingresos generados en las actividades regionales, serán asignadas en un 50%
para el Consejo Directivo Nacional y el otro 50% para el Consejo Directivo Regional.
i) Rendir un informe en cada reunión de los consejos directivos Nacional y Regional.
j) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General, la Asamblea Regional y/o
el Consejo Directivo Nacional.

Capítulo X
Del Consejo Directivo Regional
Art. 56. Habrá un Consejo Directivo Regional por cada una de las zonas geográficas,
integradas por las provincias y sus municipios respectivos, siguientes:
a) Este (El Seibo, Hato Mayor, La Altagracia, La Romana, Monte Plata y San Pedro de
Macorís).
b) Noreste (Duarte, María Trinidad Sánchez, Salcedo, Samaná y Sánchez Ramírez).
c) Noroeste (Dajabón, Espaillat, La Vega, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Puerto Plata,
Santiago, Santiago Rodríguez y Valverde).
d) Sur (Azua, Bahoruco, Barahona, Elias Piña, Independencia, Pedernales, Peravia, San
Cristóbal, San José de Ocoa y San Juan de la Maguana).
Art. 57. El Consejo Directivo Regional estará integrado por cinco (5) miembros, los cuales
desempeñarán las funciones siguientes:
a) Coordinador Regional
b) Vocal de Ética y Disciplina
c) Vocal de Organización
d) Vocal de Divulgación y Publicaciones
e) Vocal de Finanzas.
Art. 58. El Consejo Directivo Regional estará presidido por el Coordinador Regional
correspondiente.
Art. 59. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo Regional:
a) Hacer que se cumpla con la ley de colegiación, el Código de Ética y Disciplina, los
estatutos y los acuerdos, decisiones y mandatos que se establezcan en la Asamblea
General del CODOPSI.
b) Administrar los fondos y bienes del CODOPSI correspondientes a cada región en
particular.
c) Representar al Colegio y a sus miembros ante las instituciones públicas y privadas y
ante el público de la región.
d) Recomendar al Consejo Directivo Nacional la admisión de nuevos miembros de la región
que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la ley de colegiación y los
presentes estatutos.
e) Tramitar toda solicitud e invitación que, a través de las regionales, haga al CODOPSI
cualquier persona o entidad nacional o extranjera.
f) Mantener relaciones con instituciones y organismos nacionales e internacionales
relacionados con la psicología.
g) Designar comisiones para que representen al CODOPSI en cualquier evento regional
que se relacione con las actividades del Colegio.
h) Aprobar y supervisar las actividades de los núcleos provinciales que sean creados por la
Asamblea General.
i) Rendir un informe sobre las actividades realizadas, en cada Asamblea Regional,
Ordinaria y Extraordinaria.
j) Presentar una Memoria Anual en la Asamblea General de Juramentación y Toma de
Posesión, sobre las actividades desarrolladas en la regional durante su año de dirección.
k) Convocar y dirigir la Asamblea Regional Ordinaria y Extraordinaria.
l) Llevar un acta de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo
Regional y de la Asamblea Regional Ordinaria y Extraordinaria.
m) Mantener a todos los colegiados de la región correspondiente informados sobre las
actividades del CODOPSI a través de cartas, circulares y boletines.
n) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General o Regional, tanto ordinaria
como extraordinaria.
Art. 60. El Consejo Directivo Regional se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al
mes, o más frecuentemente si se considera necesario, sin que se requiera una convocatoria
formal de sus miembros.
Párrafo. Si alguna de las sesiones ordinarias no se celebra por falta del quórum establecido,
se hará una convocatoria por escrito para celebrarla en un período no mayor a los tres días
laborables.
Art. 61. El Consejo Directivo Regional podrá ser convocado con carácter extraordinario
cuando el Coordinador Regional o por lo menos dos (2) de los vocales y/o cinco (5) colegiados
de la región lo consideren necesario.
Párrafo. La convocatoria a las sesiones extraordinarias serán hechas por escrito.
Art. 62. Las sesiones del Consejo Directivo Regional se considerarán legalmente constituidas
cuando en las mismas estén presentes por lo menos cuatro (4) de sus miembros.
Art. 63. Las decisiones del Consejo Directivo Regional se tomarán con un mínimo de tres (3)
votos.

Capítulo XI
Deberes y atribuciones de los vocales regionales
Art. 64. Son deberes y atribuciones del Vocal de Ética y Disciplina del CODOPSI:
a) Integrar el Consejo de Ética y Disciplina, junto a los secretarios de Ética y Disciplina,
General y de Divulgación y Publicaciones.
b) Recibir y tramitar al Secretario de Ética y Disciplina las denuncias sobre la violación a la
ley de colegiación, al Código de Ética y Disciplina, los estatutos, acuerdos, mandatos y
resoluciones del Colegio, que sean sometidas en la regional.
c) Promover y realizar actividades, junto al Vocal de Divulgación y Publicaciones, sobre los
principios y fundamentos del ejercicio profesional de la psicología, previa autorización del
Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo Directivo Nacional.
d) Sustituir al Coordinador Regional en todos sus deberes y atribuciones, en caso de
ausencia del mismo.
e) Rendir un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional, sobre las actividades
realizadas.
f) Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General Nacional o Regional y/o el
Consejos Directivo Nacional o Regional.
Art. 65. Son deberes y atribuciones del Vocal de Organización del CODOPSI:
a) Proponer un programa de actividades a ser desarrolladas en la región, previa
autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo Directivo Nacional.
b) Recibir y tramitar al Consejo Directivo Nacional, previo conocimiento del Consejo
Directivo Regional, las propuestas de actividades que sean sometidas por miembros del
CODOPSI para ser desarrolladas en la región.
c) Convocar, junto al Coordinador Regional, la Asamblea Regional y el Consejo Directivo
Regional, ordinarios y extraordinarios.
d) Llevar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y
del Consejo Directivo Regional.
e) Firmar, junto al Coordinador Regional, las actas, correspondencias y declaraciones
públicas.
f) Sustituir al Vocal de Ética y Disciplina en todos sus deberes y atribuciones, en caso de
ausencia del mismo.
g) Rendir un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional sobre las actividades
realizadas.
h) Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General Nacional o Regional, y/o los
consejos directivos, nacional o regional.
Art. 66. Son deberes y atribuciones del Vocal de Divulgación y Publicaciones del CODOPSI:
a) Integrar el Consejo de Divulgación y Publicaciones, junto al Secretario de Divulgación y
Publicaciones del Colegio.
b) Promover y realizar, junto al Vocal de Organización, actividades de carácter científico en
la región, previa autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo
Directivo Nacional.
c) Promover y realizar, junto al Vocal de Ética y Disciplina, actividades sobre los principios
y fundamentos del ejercicio profesional de la psicología, previa autorización del Consejo
Directivo Regional y aprobación del Consejo Directivo Nacional.
d) Sustituir al Vocal de Organización en todos sus deberes y atribuciones en caso de
ausencia del mismo.
e) Rendir un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional sobre las actividades
realizadas.
f) Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General Nacional o Regional, y/o los
consejos directivos, nacional o regional.
Art. 67. Son deberes y atribuciones del Vocal de Finanzas del CODOPSI:
a) Recibir y remitir al Secretario de Finanzas del Colegio las cuotas cobradas a los
miembros del CODOPSI de la región.
b) Proponer proyectos con fines de obtener recursos económicos para ser aprobados por la
Asamblea General Nacional o Regional, previa autorización del Consejo Directivo
Regional y aprobación del Consejo Directivo Nacional.
c) Recibir, junto al Coordinador Regional, los bienes y donaciones hechos a la región,
previa autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo Directivo
Nacional y/o la Asamblea General Nacional o Regional.
d) Firmar, junto al Coordinador Regional, los gastos en que incurra el CODOPSI en la
regional, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional.
e) Sustituir al Vocal de Divulgación y Publicaciones en todos sus deberes y atribuciones, en
caso de ausencia del mismo.
f) Rendir un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional sobre las actividades
realizadas.
g) Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General Nacional o Regional, y/o los
consejos directivos, nacional o regional.

Capítulo XII
Del Consejo de Ética y Disciplina
Art. 68. El Consejo de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos, estará
integrado por el secretario de Ética y Disciplina, quien lo presidirá; los secretarios General y de
Divulgación y Publicaciones del Consejo Directivo Nacional, y por el Vocal de Ética y Disciplina
de cada Consejo Directivo Regional.
Art. 69. Si al Presidente del Consejo de Ética y Disciplina se le concede una licencia, será
sustituido en todos sus deberes y atribuciones por el Secretario de Organización.
Art. 70. Son deberes del Consejo de Ética y Disciplina:
a) Evaluar e investigar las denuncias que sean sometidas al CODOPSI por violaciones a la
ley de colegiación y a su Código de Ética y Disciplina en las que estén involucrados
profesionales de la psicología, colegiados o no.
b) Evaluar e investigar las denuncias que sean sometidas al Colegio por violaciones a los
estatutos, acuerdos, decisiones, mandatos y resoluciones que tomen los diferentes
organismos del CODOPSI, en las que estén involucrados miembros del colegio.
c) Investigar las denuncias que sean sometidas al CODOPSI por violaciones a la ley de
colegiación, a su Código de Ética y Disciplina e intromisiones en el campo del ejercicio
profesional de la psicología, contra personas no autorizadas.
d) Actuar como Tribunal Disciplinario.
e) Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Art. 71. Las denuncias que sean sometidas al CODOPSI serán hechas por escrito. Los
resultados de las investigaciones podrán hacerse de conocimiento público si, a juicio del Consejo
Directivo Nacional, conviene a los intereses del Colegio.
Art. 72. Los juicios contra los profesionales de la psicología, colegiados o no, sometidos al
CODOPSI por violar las disposiciones vigentes, serán realizados por el Tribunal Disciplinario y
por el Tribunal Superior.
Art. 73. El Tribunal Disciplinario estará integrado por el Secretario de Ética y Disciplina, quien
lo presidirá, por los secretarios General y de Divulgación y Publicaciones del Consejo Directivo
Nacional, y por el Vocal de Ética y Disciplina de cada Consejo Directivo Regional.
Art. 74. El Tribunal Superior estará integrado por todos los miembros del Consejo Directivo
Nacional y el Vocal de Ética y Disciplina de cada Consejo Directivo Regional.
Art. 75. El Tribunal Disciplinario tiene como atribuciones:
a) Enjuiciar a los profesionales de la psicología, miembros o no del Colegio, acusados de
violar la Ley No. 22-01, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de
psicólogo, el Código de Ética y Disciplina, así como los acuerdos, decisiones, mandatos
y resoluciones que tomen los diferentes organismos del Colegio relacionados con el
ejercicio de la psicología.
b) Juzgar a los psicólogos miembros del Colegio acusados de violar los estatutos,
acuerdos, decisiones, mandatos y resoluciones que tomen los diferentes organismos del
CODOPSI relacionados con el Colegio.
c) Recomendar al Consejo Directivo Nacional la sanción que considere de lugar, en caso
de aprobarse que se faltó a la Ley No. 22-01, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio
de la profesión de psicólogo, al Código de Ética y Disciplina, a los estatutos, a los
acuerdos, decisiones, mandatos y/o resoluciones que tomen los diferentes organismos
del CODOPSI.
Párrafo. Queda fuera de las atribuciones del Tribunal Disciplinario enjuiciar a los miembros de
los consejos directivos, nacional y regional.
Art. 76. Son atribuciones del Tribunal Superior:
a) Juzgar los profesionales de la psicología que, habiendo sido enjuiciados en el Tribunal
Disciplinario, apelen por estar en desacuerdo con las decisiones y/o recomendaciones
tomadas.
b) Enjuiciar a los miembros del Consejo Directivo Nacional y de cualquier Consejo Directivo
Regional que sean sometidos por violar las disposiciones vigentes.
Art. 77. Las recomendaciones del Tribunal Disciplinario y del Tribunal Superior han de ser
hechas por escrito, exponiendo las razones que sustentan su decisión, y deberá estar firmada,
por lo menos, por el 75% del total de los miembros del tribunal correspondiente.
Art. 78. En caso de la acusación sobrepasar las atribuciones del CODOPSI previstas en la Ley
No. 22-01, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo, y el Código
de Ética y Disciplina o los enjuiciados no ser profesionales de la psicología, el Tribunal
Disciplinario y el Tribunal Superior podrán recomendar el sometimiento de los acusados a los
tribunales de justicia ordinaria correspondientes.
Art. 79. Las sanciones del Tribunal Disciplinario y del Tribunal Superior serán ejecutadas por el
Consejo Directivo Nacional, sin desmedro de que los acusados puedan ser sometidos a los
tribunales de justicia ordinaria.
Art. 80. De acuerdo a si los tipos de faltas cometidos son leves, graves o muy graves1, el
Tribunal Disciplinario y el Tribunal Superior podrán recomendar las sanciones siguientes:
a) Advertencia
b) Amonestación privada
c) Amonestación pública
d) Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI
e) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su exequatur.
f) Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva de su exequatur.
Párrafo I. Se consideran faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas por el CODOPSI sobre la documentación
profesional (título, exequatur y registro en el CODOPSI) y su colocación en lugar visible
de su área de trabajo.
b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que hagan el
CODOPSI, instituciones y/o personas a las que las leyes así le amparen.
c) La falta de respeto a los demás colegas, siempre que las ofensas no trasciendan al
ámbito publico.
d) La infracción del secreto profesional en el ámbito de consulta con colegas, con perjuicio
para terceros.
e) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.
Párrafo II. Se consideran faltas graves:
a) La acumulación de tres o más sanciones leves en el período de un año.
b) La infracción del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
c) Las ofensas a los colegas que trasciendan al ámbito público.
d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, la dignidad y prestigio de la profesión y/o
del CODOPSI.
e) La infracción del secreto profesional que trascienda al ámbito público, con perjuicio para
terceros.
f) La emisión de informes y/o expedición de certificados faltando a la verdad.
g) Los actos que supongan competencia profesional desleal contra los colegas.
1 Esta clasificación fue tomada, y sus contenidos adaptados, de los Estatutos del Colegio Oficial
de Psicólogos, de España, publicados en su pagina web.
h) El incumplimiento de los deberes que correspondan a los cargos electos en los
organismos del CODOPSI.
i) La infracción de las normas éticas establecidas en el Código de Ética y Disciplina del
CODOPSI.
Párrafo III. Se consideran faltas muy graves:
a) La reiteración de alguna de las faltas graves que se hubieren cometido durante el año
siguiente a su corrección.
b) Cualquier conducta que corresponda a delitos dolosos, en materia profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas en ocasión del ejercicio profesional.
Art. 81. Procedimiento de acusación:
a) Las acusaciones tendrán que ser sometidas al Consejo de Ética y Disciplina por escrito,
vía el Secretario de Ética y Disciplina, de acuerdo al formulario de Acusación y sólo
podrán ser tramitadas por, o a través de, miembros del CODOPSI.
b) El Consejo de Ética y Disciplina evaluará las acusaciones que le sean sometidas.
c) De no encontrarse indicios de culpabilidad, se enviará un informe al Consejo Directivo
Nacional exponiendo los resultados de las investigaciones y las razones que los
sustentan.
d) De encontrarse indicios de culpabilidad, el Consejo de Ética y Disciplina actuará como
Tribunal Disciplinario, procediendo a enjuiciar a los acusados.
Párrafo. Si los acusados son integrantes de los consejos directivos (nacional o regionales), el
Consejo de Ética y Disciplina remitirá los resultados de sus evaluaciones y sus recomendaciones
al Tribunal Superior para que enjuicie a los acusados.
Art. 82. En caso de que el miembro acusado apele la sanción dada por el Tribunal
Disciplinario, deberá solicitarlo por escrito al Consejo Directivo Nacional, según el formulario de
Apelación, a través del Secretario General, exponiendo los argumentos que justifiquen la misma,
en un plazo no mayor de 15 días laborables. Dicha solicitud podrá ser formulada por el acusado
y/o su representante debidamente autorizado.
Art. 83. El Consejo Directivo Nacional evaluará las solicitudes de apelación que hayan sido
sometidas por los miembros del Colegio. En caso de que dicho Consejo considere que no
procede la apelación confirmará y ejecutará la sanción dada por el Tribunal Disciplinario.
Si el Consejo Directivo Nacional considera que procede la apelación, lo someterá al Tribunal
Superior. La sanción dada por este tribunal nunca podrá ser mayor a la establecida por el
Tribunal Disciplinario.
Párrafo. La sanción recomendada por este tribunal a los miembros directivos nacionales o
vocales regionales, en caso de haberla, será ratificada por la Asamblea General Ordinaria
convocada para tales fines.

Capítulo XIII
Del Consejo de Divulgación y Publicaciones
Art. 84. El Consejo de Divulgación y Publicaciones del CODOPSI estará compuesto por el
Secretario de Divulgación y Publicaciones del Consejo Directivo Nacional, quien lo presidirá, y el
Vocal de Divulgación y Publicaciones de cada Consejo Directivo Regional.
Párrafo I. Habrá, además, un cuerpo editorial y un equipo de colaboradores, los cuales se
regirán conforme a un reglamento interno a ser elaborado por una comisión designada por la
Asamblea General. Uno de los miembros de la comisión será un representante del Consejo de
Ética y Disciplina.
Párrafo II. La designación de los integrantes del cuerpo editorial y los colaboradores la hará el
Consejo Directivo Nacional, previa recomendación del Consejo de Divulgación y Publicaciones.
Art. 85. En caso de que al Presidente del Consejo de Divulgación y Publicaciones se le
conceda una licencia, este será sustituido en todos sus deberes y atribuciones por el Secretario
de Finanzas del CODOPSI.
Art. 86. Son deberes y atribuciones del Consejo de Divulgación y Publicaciones:
a) Publicar un boletín como órgano de Divulgación oficial del CODOPSI.
b) Elaborar e imprimir, junto a la secretaría correspondiente, los materiales de Divulgación y
publicaciones necesarios para la celebración de las actividades científicas que realice el
Colegio.
c) Llevar un fichero o registro de toda la bibliografía que posea el CODOPSI.
d) Controlar, mantener y ampliar la biblioteca del Colegio.
e) Mantener suscripciones con revistas nacionales e internacionales que interesen al
Colegio.
f) Revisar los trabajos de los candidatos para Grado de Honor, cumpliendo el siguiente
procedimiento:
1) Evaluar las investigaciones y contribuciones realizadas por dichos candidatos.
2) Enviar un informe por escrito al Consejo Directivo Nacional sobre los resultados
de las evaluaciones, incluyendo sus recomendaciones al respecto. El informe
deberá estar firmado por todos los miembros.
g) Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General relacionada con el ámbito de
las divulgaciones y publicaciones.

Capítulo XIV
De las elecciones
Art. 87. Podrá ser candidato para el Consejo Directivo Nacional o Regional todo Miembro
Activo que, cuando menos, tenga un año como tal en el CODOPSI; que, durante el período
inmediatamente anterior al de su nominación, no haya sido sancionado por el Tribunal
Disciplinario o el Tribunal Superior; y que se encuentre al día en el pago de su cuota.
Art. 88. Los miembros del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Directivo Regional serán
elegidos anualmente por la Asamblea General Eleccionaria del CODOPSI.
Art. 89. Los miembros de los consejos directivos Nacional y Regional serán elegidos por
mayoría absoluta de votos.
Art. 90. La nominación de los candidatos para el Consejo Directivo Nacional y el Consejo
Directivo Regional correspondiente se hará por planchas separadas, especificándose el cargo
para el cual es postulado cada colegiado.
Art. 91. La votación para elegir los miembros de cada Consejo Directivo Regional, solo tomará
en cuenta a los colegiados de la región correspondiente.
Art. 92. Todo Miembro Activo que acepte ser postulado, deberá entregar una comunicación
escrita aceptando su nominación, por lo menos tres días laborables antes de la Asamblea
General Eleccionaria Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 93. La nominación de cualquier plancha deberá estar respaldada por la firma de cinco (5)
o más miembros activos del CODOPSI no postulados y que se encuentren al día en el pago de
sus cuotas. Deberá ser depositada por lo menos tres días laborables previos a la Asamblea
General Eleccionaria Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 94. Ningún miembro del Consejo Directivo Nacional o Regional del CODOPSI podrá ser
reelegido en el mismo cargo para un segundo período consecutivo, ni podrá ser elegido en
ningún cargo para un tercer período consecutivo.
Art. 95. La Asamblea General Eleccionaria Ordinaria será celebrada dentro de los primeros
siete (7) días del mes de marzo de cada año con el fin de elegir los nuevos miembros de los
consejos directivos Nacional y Regional del Colegio y será convocada dentro los primeros siete
(7) días del mes de febrero.
Art. 96. En caso de producirse la ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de
cualquiera de los miembros de los consejos directivos Nacional o Regional, se convocará a la
Asamblea Eleccionaria Extraordinaria en un período no mayor de 30 días, para sustituir a dicho
miembro.
Párrafo I. El nuevo miembro del Consejo Directivo Nacional o Regional será elegido de una
terna propuesta por el Consejo Directivo respectivo, para completar el período restante.
Párrafo II. Cuando se trate de la sustitución de los coordinadores y/o vocales de los consejos
directivos regionales, la Asamblea Eleccionaria Extraordinaria será de carácter regional.
Art. 97. El día de la convocatoria a Asamblea General Eleccionaria Ordinaria, la Asamblea
elegirá una Comisión Electoral compuesta por once (11) miembros activos del CODOPSI que
estén al día en el pago de sus cuotas: uno como presidente, dos (2) vocales por el Distrito
Nacional y Santo Domingo y dos (2) vocales por cada regional.
Esta Comisión dirigirá el proceso correspondiente a las elecciones generales ordinarias del
CODOPSI, bajo la coordinación de su presidente.
Párrafo I. En el caso de la votación eleccionaria extraordinaria con los fines de sustituir
cualquier miembro directivo o vocal, la Asamblea General, nacional o regional, elegirá una
Comisión Electoral formada por tres miembros activos del CODOPSI que estén al día en el pago
de sus cuotas: un presidente y dos vocales.
Esta Comisión dirigirá el proceso eleccionario extraordinario nacional o regional, según fuere el
caso.
Párrafo II. La selección de los miembros de las comisiones electorales se hará por mayoría
simple de votos.
Párrafo III. Las diferentes planchas podrán designar un delegado como observador del
proceso electoral, sin derecho a voz ni a voto.
Art. 98. Son deberes de la Comisión Electoral:
a) Levantar un acta donde se asiente todo lo relativo al proceso de votación.
b) Verificar los listados de los miembros activos del CODOPSI, así como establecer cuales
son los que podrán ejercer el derecho al voto.
c) Supervisar la votación.
Art. 99. Son atribuciones de la Comisión Electoral:
a) Recibir las planchas que sean sometidas para participar en las elecciones generales.
b) Realizar el conteo de los votos depositados en las urnas.
c) Proclamar las planchas nacional y regionales ganadoras.
d) Recibir las impugnaciones que sean sometidas por los candidatos que hayan sido
nominados como tales en las elecciones.
Párrafo. Las impugnaciones deberán hacerse en un período no mayor a los cinco (5) días
laborables de anunciarse los resultados finales de las votaciones.
e) Juramentar a los miembros de los consejos directivos Nacional y Regional en la
Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión del seis (6) de abril.
Art. 100. La votación para elegir los miembros de los consejos directivos Nacional y Regional
será secreto, depositándose los votos en urnas vacías, cerradas luego de ser verificadas.
Párrafo I. Las urnas serán colocadas en los respectivos locales del CODOPSI, pudiendo
haber más de una en cada lugar.
Párrafo II. El período de votación será desde las 2:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
Art.101. La votación para elegir a los miembros de los consejos directivos Nacional y Regional
será en boletas separadas, de la manera siguiente:
a) Votación general para la elección de los miembros del Consejo Directivo Nacional.
b) Votación regional para elegir los coordinadores y vocales de Ética y Disciplina,
Organización, Divulgación y Publicaciones, y Finanzas, del Consejo Directivo Regional
correspondiente.
Art. 102. La votación para elegir a los consejos directivos Nacional y Regional en elecciones
ordinarias, o integrantes de los mismos en elecciones extraordinarias, se considerará válida si al
termino del período de votación establecido han ejercido el sufragio más de la mitad de los
miembros activos con derecho al voto.
Art. 103. Se proclamarán ganadoras las planchas nacionales y regionales que obtengan la
mayoría absoluta (más de la mitad) de los votos depositados.
Art. 104. Si ninguna de las planchas obtiene la mayoría absoluta, se procederá a nueva
votación con las planchas que obtengan la mayor votación (empatadas o no) hasta que una
obtenga la mayoría absoluta de la votación.
Art. 105. El Presidente de la Comisión Electoral juramentará y pondrá en posesión de sus
cargos a los miembros de los consejos directivos Nacional y Regional en la Asamblea General
de Juramentación y Toma de Posesión.
Párrafo. En los casos de elecciones extraordinarias para sustituir alguno de los miembros
directivos nacionales o regionales que se haya ausentado de manera permanente, la
juramentación se hará tan pronto se proclame a la persona ganadora.

Capítulo XV
De las cuotas
Art. 106. El CODOPSI tendrá las cuotas siguientes:
a) Una inicial, por registrarse en el colegio.
b) Una regular, para los miembros activos.
Art. 107. Los miembros honoríficos estarán exentos del pago de toda cuota regular y de la
inicial si no ha estado inscrito previamente.
Art. 108. El Secretario de Finanzas llevará un registro de los pagos que haga cada miembro
del Colegio y expedirá un comprobante en cada ocasión.
Art. 109. La Asamblea General Ordinaria podrá aumentar o disminuir los valores de la cuota
inicial, de la regular y/o su frecuencia de pago, así como establecer nuevas fuentes de ingresos,
sin necesidad de modificar los presentes estatutos. Para introducir estas variaciones se
requerirá mayoría absoluta de votos.

Capítulo XVI
Del sello e insignia
Art. 110. El CODOPSI tendrá una insignia o emblema distintivos, con las características
siguientes:
a) Nombre: COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS.
b) Domicilio: SANTO DOMINGO.
c) Iniciales el país: R.D.
d) Escudo de identificación.
Art. 111. La forma y disposición del emblema del Colegio será la letra griega PSI enmarcada
en un círculo formado por las palabras «COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS» en su
parte superior y las palabras «Santo Domingo, R.D.» en su parte inferior.

Capítulo XVII
De las disposiciones generales
Art. 112. Ningún miembro del CODOPSI podrá dar declaraciones, participar en actos, ni recibir
prebendas que comprometan al Colegio, si no está previamente autorizado por la Asamblea
General y/o el Consejo Directivo Nacional.
Art. 113. Si al disolverse el CODOPSI, este tiene deudas pendientes, la Asamblea General
Extraordinaria podrá asignar a los miembros del Consejo Directivo Nacional y/o a una Comisión
ad hoc la potestad de vender aquellos bienes del Colegio que sea necesario para cubrir dichas
deudas.
Art. 114. En caso de que el CODOPSI sea disuelto, todos sus bienes serán depositados en
los departamentos de psicología de las universidades del país, a partes iguales, hasta que se
forme otra entidad similar. Ninguno de los miembros de este Colegio ni de las instituciones
depositarias, tendrá derecho sobre esos bienes.

Capítulo XVIII
De las disposiciones transitorias
Art. 115. La inscripción de los profesionales de la psicología como miembros activos del
CODOPSI, con derecho a elegir y a ser elegidos en la primera Asamblea General Ordinaria
Eleccionaria, será realizada por la Comisión de Estructuración elegida en Asamblea General el
día 19 de mayo de 2001.
Art. 116. Para ejercer el derecho a ser elegido como miembro de la primera directiva del
CODOPSI (Consejo Directivo Nacional o Consejo Directivo Regional, respectivos), no se tomará
en cuenta el tiempo de haberse registrado en el mismo.
Art. 117. Al momento de aprobarse los presentes estatutos, la Asamblea elegirá una Comisión
Electoral para que organice el proceso eleccionario del CODOPSI, conforme a los criterios y
procedimientos aquí establecidos.
Art. 118. El primer Consejo Directivo Nacional y los consejos directivos regionales del
CODOPSI desempeñarán sus funciones por el tiempo existente entre la fecha de la asamblea
general en que se juramenten y tomen posesión y la establecida en el ordinal b) del Art. 22 de
los estatutos, adicionalmente al período de un año indicado en el Art. 88 de los presentes
estatutos.

CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA DE CODOPSI

COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS

CODOPSI

CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA

 Tabla de Contenido

Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)……………………………………………………………………………..………………………1

Código de Ética y Disciplina……………………………………………………………………………..……………………….………………………1

Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)……………………………………………………………………………………….…………3

Código de Ética y Disciplina…………………………………………………………………………………………………….………………………3

Presentación …………………………………………………………………………………………………………………………..…………………….3

Antecedentes ………………………………………………………………………………………………………………………..………………………3

Capítulo I ………………………………………………………………………………………………………………….………….………………………4

Del ejercicio profesional ………………………………………………………………………………………………………………………………..4

Capítulo II ……………………………………………………………………………………………………………………………………….…………..5

De las declaraciones y actividades públicas…………………………………………………………………………………….………………..5

Capítulo III ……………………………………………………………………………………………….………………………………………………….6

De la confidencialidad…………………………………………………………………………………..………………………………………………..6

Capítulo IV……………………………………………………………………….….……………………………………………….…………..………….7

De la relación con el cliente o paciente……………………………………………………………………………………………….…………….7

Capítulo V………………………………………………………………………………………………………………………………………..……….…..8

Del intercambio científico y profesional…………………………………………………………………………………..……………..……….8

Capítulo VI…………………………………………………………………………………………………………………………………………..……….8

De los derechos humanos………………………………………………………………………………..……………………………………………..8

Capítulo VII……………………………………………………………………………………………………………………………………………..……9

Del material psicométrico………………………………………………………………………………………………………………….……………9

Capítulo VIII …………………………………………………………………………………………………………………………….………………… 10

De las sanciones. ………………………………………………………………………………………………………………………………….…….. 10

Capítulo IX ………………………………………………………………………………………………………………………………………….……….. 12

De la aplicación ………………………………………………………………………………………………………………………………………..…. 12

  CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA

Presentación

El Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) presenta el conjunto de principios éticos que regulan la práctica de la psicología en la República Dominicana, conforme a la Ley No. 22-01, de fecha 1ro. de febrero del año 2001, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo.

Los principios éticos que conforman este Código de Ética y Disciplina fueron elaborados por una Comisión designada por el Comité de Estructuración. El presente Código fue conocido y aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 28 de octubre de 2001 hasta el 12 de enero de 2002.

El Código de Ética y Disciplina del CODOPSI provee a los profesionales de la psicología los principios éticos que le permitan conducirse y enfrentar situaciones de su competencia, procurando siempre el bienestar y la protección de los individuos y de los grupos con quienes interrelacionan en su quehacer profesional.

Antecedentes

El presente Código de Ética y Disciplina se basa en el Código de Ética de la Asociación Dominicana de Psicología, Inc. (ADOPSI), el cual fue aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 25 de marzo al 9 de abril del año 1980.

Capítulo I.  Del Ejercicio Profesional

Art. 1.

Todos/as los/as psicólogos/as deben estar provistos/as del exequátur correspondiente, tal como lo prevé la Ley No. 111, sobre ejercicio profesional, y la Ley No. 22-01 que crea el colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en su artículo 3 y sus párrafos.

Párrafo I.

Los/as estudiantes que estén cursando asignaturas que les requieran desempeñar la función de psicólogo/a sólo podrán hacerlo bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado en el CODOPSI de la institución académica superior que otorgue, por lo menos, el título de Licenciado en Psicología. En esas circunstancias, los estudiantes se regirán por este Código, siendo dichas partes (estudiante, supervisor e institución), susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al mismo.

Párrafo II.

Los egresados pendientes de título y/o exequátur sólo podrán desempeñar la función de psicólogo/a bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado/a en el CODOPSI. En esas circunstancias, ambas partes se regirán por este Código y serán igualmente susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al mismo.

Art. 2.

Los/as psicólogos/as no deben denigrar a otros profesionales ni hacer uso de aspectos de su vida privada que puedan ir en detrimento de su prestigio.

Art. 3.

Los/as psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las que no estén debidamente entrenados. Debe reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y referir su cliente o paciente a colegas de la misma u otra profesión, cuando el caso lo requiera, a la mayor brevedad.

Art. 4.

Los/as psicólogos/as deben denunciar al CODOPSI a cualquier persona que ejerza la psicología sin cumplir con los requisitos establecidos por las leyes que rigen la materia y por el presente Código.

Art. 5.

Los/as psicólogos/as no deben ofrecer sus servicios profesionales a ninguna persona, a sabiendas de que está recibiendo asistencia profesional de otro colega. En casos de extrema necesidad, en ausencia del/la psicólogo/a a cargo, deberá prestarle sus servicios hasta tanto regrese el titular, comunicándole de inmediato su intervención al primero.

Art. 6.

El/la psicólogo/a no debe prolongar su intervención profesional innecesariamente. La intervención sistematizada debe de estar en consonancia con el progreso del cliente o paciente.

Art. 7.

El/la psicólogo/a que participe en situaciones de conflicto frente a segundas y terceras personas debe definir la naturaleza y dirección de sus responsabilidades, así como mantener informadas a las partes sobre su posición.

Art. 8.

El/la psicólogo/a debe llevar un registro preciso, claro y objetivo de la labor profesional que realiza.

Art. 9.

La información que aparezca en el directorio telefónico y/o en anuncios debe limitarse a: nombre; dirección; número de teléfono; el más alto grado académico obtenido en el área de la psicología; áreas de especialidad; servicios profesionales que ofrece; y horario de oficina.

Art. 10.

Cuando el/la psicólogo/a, en su condición de tal, participe o aparezca públicamente en promociones comerciales donde se recomiende el uso o compra de artículos, productos o servicios debe tomar en cuenta su responsabilidad moral y social ante la comunidad, a fin de prevenir situaciones que puedan general trastornos de comportamiento.

Párrafo:

Cuando el/la psicólogo/a labore en los medios de comunicación debe estar igualmente consciente de su responsabilidad moral y social ante la comunidad.

Art. 11.

Cuando el/la psicólogo/a deba evaluar el trabajo profesional de un colega, a solicitud de un organismo o autoridad competente, está obligado a rendir un reporte escrito verídico y objetivo.

Capítulo II.  De Las Declaraciones Y Actividades Públicas

Art. 12.

Toda declaración, pública o privada que haga un psicólogo/a en su condición de tal, debe caracterizarse por su claridad, precisión y objetividad.

Art. 13.

Cuando se ofrece información a personal no especializado acerca del uso de procedimientos y técnicas psicológicas debe especificarse que dicha información sólo deberá ser utilizada por personas debidamente entrenadas en ellos.

Art. 14.

Cuando el/la psicólogo/a participe en comisiones, jurados u otras actividades públicas deberá conducirse en consonancia con los principios éticos y la conducta moral de la comunidad social y de este Código. Deberá rechazar su participación cuando considere que su presencia puede confundir al publico con relación a la imagen de la psicología y del/la psicólogo/a.

Capítulo III.  De La Confidencialidad

Art. 15.

Es responsabilidad del psicólogo/a mantener bajo estricta confidencia los datos que pueda obtener como resultado de su actividad profesional.

Párrafo:

Cuando se utilicen técnicas que incluyan observadores externos (por ejemplo: uso de la Cámara de Gesell), los/as psicólogos/as a cargo deberán velar por la confidencialidad de la información obtenida. La violación a la misma será responsabilidad de ambos.

Art. 16.

La información que el/la psicólogo/a obtenga como resultado de su actividad profesional, será considerada confidencial y sólo podrá ser revelada cuando exista el consentimiento escrito de la persona que origina dicha información. Sólo podrá ser revelada, sin autorización, a familiares, profesionales o autoridades competentes cuando exista un peligro inminente para el individuo o para terceros.

Art. 17.

El/la psicólogo/a debe planificar la guarda de los registros y datos obtenidos como resultado de su ejercicio profesional para mantener la confidencialidad, en caso de retiro,  incapacidad o muerte.

Párrafo:

En caso de incapacidad o muerte del profesional, el Consejo de Ética y Disciplina del CODOPSI asumirá la custodia y administración de los archivos pertenecientes al mismo, garantizando de esta manera, la protección de dicha confidencialidad. Al cabo de cinco años, esta información será destruida por dicho Consejo, salvo que la legislación vigente en ese momento dictamine otra medida.

Art. 18.

En caso de que el/la psicólogo/a necesite hacer una consulta a otro colega, deberá mantener en confidencia la identidad del paciente o cliente. El/la psicólogo/a consultado/a debe mantener los mismos criterios de confidencialidad.

Art. 19.

La información recibida por un/a psicólogo/a de una tercera persona sobre un cliente o paciente sólo deberá ser transmitida al cliente o paciente con la autorización expresa del informante.

Art. 20.

En la presentación de casos y en la divulgación de los resultados de investigaciones, la información deberá ofrecerse de manera objetiva y sin presentar datos que permitan la identificación de los clientes, pacientes o participantes.

Capítulo IV.  De La Relación Con El Cliente O Paciente

Art. 21.

El/la psicólogo/a debe limitar su ejercicio profesional a las necesidades reales del cliente o paciente.

Párrafo:

El/la psicólogo/a no debe aprovechar las circunstancias de los clientes o pacientes en relación a los trabajos a realizar ni las situaciones personales para exigir condiciones de trabajo especiales ni remuneraciones superiores a las que habría obtenido en condiciones normales ni fomentar la dependencia.

Art. 22.

Al inicio de su intervención, el/la psicólogo/a debe informar a sus clientes o pacientes la finalidad, limitaciones y alcances de sus servicios profesionales. En caso de que haya algún riesgo físico, emocional o de otra índole, deberá poner a sus clientes o pacientes al tanto de la situación.

Art. 23.

El/la psicólogo/a debe dar a conocer el monto de sus honorarios profesionales desde la primera sesión de trabajo, así como un estimado del número de sesiones que requerirá su intervención.

En caso de que los honorarios sean globales, deberá informarlo antes de desarrollar sus actividades.

Art. 24.

Los/as psicólogos/as deben evitar las insinuaciones, contactos o relaciones de naturaleza sexual con clientes o pacientes, por ser considerados altamente ofensivos a la ética profesional. En el caso de riesgo de violación de este artículo, el/la psicólogo/a debe descontinuar la relación profesional y referir el caso a otro/a psicólogo/a.

Capítulo V.  Del Intercambio Científico Y Profesional

Art. 25.

El/la psicólogo/a debe respetar el campo de otra profesión, no invadiendo el mismo ni usurpando funciones que no le corresponden. Al trabajar en equipos multidisciplinarios, el/la psicólogo/a debe limitarse a su área específica de trabajo.

Art. 26.

El/la psicólogo/a debe colaborar con las instituciones que desarrollen actividades relacionadas con la psicología, con el fin de contribuir a la proyección de la psicología y del CODOPSI.

Art. 27.

El/la psicólogo/a no debe fomentar conflictos ni tensiones con profesionales ni clientes o pacientes, que puedan ocasionar detrimento de la clase. En caso de que el psicólogo tenga conflictos profesionales con otros psicólogos, profesionales de otras áreas, no profesionales que ejerzan, clientes y/o pacientes, debe canalizarlos a través del CODOPSI.

Capítulo VI.  De Los Derechos Humanos

Art. 28.

El/la psicólogo/a debe fomentar el respeto irrestricto a los derechos humanos y denunciar cualquier violación a los mismos.

Art. 29.

El/la psicólogo/a debe acatar los principios profesionales y éticos en la práctica de la psicología para así evitar que las técnicas y métodos psicológicos puedan ser utilizados en perjuicio de los derechos humanos.

Art. 30.

Todo/a psicólogo/a debe evitar la complicidad activa o pasiva, directa o indirecta en acciones que violen los derechos inalienables de las personas.

Art. 31.

El/la psicólogo/a debe rechazar su participación en actos de represión o tortura.

Capítulo VII.  Del Material Psicométrico

Art. 32.

Los materiales de evaluación psicológica deben estar bajo el estricto control de psicólogo psicólogos/as, orientadores/as o técnicos en psicometría. El uso y la aplicación de los mismos deben ser realizados por profesionales debidamente entrenados en el manejo especifico de ella, de acuerdo a la clasificación siguiente:

Categoría A:

Las pruebas estructuradas de inteligencia, intereses y hábitos de estudios, entre otras, deben ser aplicadas e interpretadas por psicólogos/as, orientadores/as o técnicos en psicometría.

Ejemplos: Otis, Kuder, PIP.

Categoría B:

Las pruebas estructuradas para la evaluación neuropsicológica, de la personalidad, la conducta y el aprendizaje deben ser aplicadas e interpretadas solamente por psicólogos/as. Ejemplos:

Escalas Wechsler, Bender, Woodcock-Johnson, 16 FP, MMPI, Millon Test.

Categoría C:

Las pruebas proyectivas deben ser aplicadas e interpretadas solamente por psicólogos/as clínicos/as. Ejemplos: TAT, Rorschach, CAT, Pata negra.

Art. 33.

Cuando se informa al cliente o paciente, a sus familiares o a profesionales de otras áreas sobre una evaluación psicológica solo deberá darse una interpretación de los resultados que sea comprensible a la persona a quien va dirigida.

Párrafo.

Cuando se informa a un/a psicólogo/a sobre una evaluación psicológica realizada a un cliente o paciente se debe incluir los resultados y la interpretación de los mismos.

Art. 34.

Las pruebas psicológicas a ser publicadas deberán ofrecerse sólo a editores especializados que los manejen de una manera profesional y que controlen su distribución; y se deben incluir todos los datos relativos a su tipificación, validez, confiabilidad y formas de uso.

Art. 35.

La distribución, venta y uso del material psicométrico debe ajustarse estrictamente a lo previsto por la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo en la República Dominicana y por la ley de derecho de autor vigente en el país.

Art. 36.

La distribución, venta y adquisición de material psicométrico debe estar restringida a las personas e instituciones debidamente autorizadas por el CODOPSI.

Párrafo.

Cuando la solicitud de adquisición de dicho material sea hecha por una institución, deberá estar acompañada de documentación probatoria de que en la misma existe personal calificado para utilizar tales pruebas y que el mismo se responsabiliza de su uso y supervisión adecuados.

 Capítulo VIII.  De Las  Sanciones

Art. 37.

El Tribunal Disciplinario y el Tribunal Superior del CODOPSI, podrán recomendar las sanciones siguientes, de acuerdo a si el tipo de falta cometida es leve, grave o muy grave 1:

a) Advertencia

b) Amonestación privada

c) Amonestación pública

d) Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI.

e) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su exequátur.

f)  Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva de su exequátur.

Párrafo I. Se Consideran Faltas Leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas por el CODOPSI sobre la documentación profesional (título, exequátur y registro en el CODOPSI) y su colocación en lugar visible de su área de trabajo.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que hagan el CODOPSI, instituciones y/o personas a las que las leyes así le amparen.

c) La falta de respeto a los demás colegas, siempre que las ofensas no trasciendan al ámbito público.

d) La infracción del secreto profesional en el ámbito de consulta con colegas, con perjuicio para terceros.

e) El incumplimiento de las normas sobre la publicidad profesional.

Párrafo II.  Se Consideran Faltas Graves:

a) La acumulación de tres o más sanciones leves en el período de un año.

b) La infracción del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.

c) Las ofensas a los colegas que trasciendan al ámbito público.

d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, la dignidad y el prestigio de la profesión y/o del CODOPSI.

e) La infracción del secreto profesional que trascienda al ámbito público, con perjuicio para terceros.

f) La emisión de informes y/o expedición de certificados faltando a la verdad.

g) Los actos que supongan competencia profesional desleal contra los colegas.

h) El incumplimiento de los deberes que correspondan a los cargos electos en los organismos del CODOPSI.

i) La infracción de las normas éticas establecidas en el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.

Párrafo III.  Se Consideran Faltas Muy Graves:

a) La reiteración de alguna de las faltas graves que se hubieren cometido durante el año siguiente a su corrección.

b) Cualquier conducta que corresponda a delitos dolosos, en materia profesional.

c) El atentado contra la dignidad de las personas durante el ejercicio profesional.

Capítulo IX.  De La Aplicación

Art. 38.

El presente Código aplica a todos/as los/as psicólogos/as, colegiados o no, que ejerzan la profesión en la República Dominicana.

Art. 39.

El/la psicólogo/a y el CODOPSI deben procurar por todos los medios legales a su disposición, que el presente Código sea respetado por todos los profesionales de la psicología que ejerzan en el país.

LEY 22-01 COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS

LOGO NACIONAL CODOPSI

LEY 22-01

 COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS,

 CODOPSI

 REPÚBLICA DOMINICANA

Tabla de Contenido

REPÚBLICA DOMINICANA………………………………………………………………………………….……………………1

EL CONGRESO NACIONAL ……………………………………………………………………………………..……………….3

Ley No. 22-01  …………..…………………………………………………………………………………………..………………3

Capítulo I …..…………………………………………………………………………………………………….……………………3

Del ejercicio de la psicología      ………………………………………………………………………………..………………3

Capítulo II ……………………………………………………………………………………………………………………………..5

Del Colegio Dominicano de Psicólogos  …………………..………………………………………..……………………….5

Capítulo III …………………………………………………………………………………………………………………………….6

De los colegiados……………………………………………………………………………………………………..………………6

Capítulo IV……………………………………………………………………………………………………………….…………….7

De los organismos del Colegio…………………………………………..……………………………………………………….7

Capítulo V…………………………………………………………….…………………………………………………….…………..7

De la Asamblea General Ordinaria………………………………………………………………………….………………….7

Capítulo VI…………………………………………………………………………………………………………..………………….8

De la Asamblea General Extraordinaria………………………………………………………………….…….……………8

Capítulo VII……………………………………………………………………………………………………………………………. 10

Del Consejo Directivo……………………………………………………………………………….………………………….…. 10

Capítulo VIII…………………………………………………………………………………………………………………………… 11

Del Consejo de Ética y Disciplina………………………………………………………………………………………………. 11

Capítulo IX…………………………………………………………………………………………………………………..………….. 12

Del sello e insignia…………………………………………………………………………………………………………………….. 12

Capítulo X………………………………………………………………………………………………………………………………… 12

De las sanciones…………………………………………………………………………………….………………..……………….. 12

Capítulo XI……………………………………………………………………………………………………………………..……….. 13

Disposiciones generales ………………………………………………………………………………………………….……….. 13

EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Ley No. 22-01

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Capítulo I

Del ejercicio de la psicología

Art. 1.

Se crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI). El ejercicio de la profesión de psicólogo en la República Dominicana queda regido por la presente ley y por el Código de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).

Art. 2.

Se define como ejercicio de la profesión de psicólogo la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio científico de los procesos cognitivos y del comportamiento humano y animal, tanto en la realización de trabajos de investigación y de docencia, como en la prestación de servicios profesionales a personas físicas y/o morales, en cualesquiera de sus áreas especializadas.

Art. 3.

Sólo pueden ejercer la profesión de psicólogo en el territorio nacional las personas graduadas en esta disciplina, en el país o en el extranjero, con un nivel académico, por lo menos de licenciatura, siempre que los títulos de las personas graduadas en el extranjero sean revalidados y/o reconocidos por una universidad de la República Dominicana que otorgue el título de licenciado en psicología y que las mismas cumplan con las leyes y reglamentos que rigen la materia.

Párrafo I.

Para el ejercicio de la psicología clínica se requerirá, además, haber completado estudios de post-grado en esa área con un nivel académico, por lo menos de especialista, expedido y/o revalidado por una universidad dominicana debidamente autorizada por los organismos competentes; y estar inscrito en el CODOPSI como psicólogo clínico. Los profesionales de la psicología que, al momento de promulgarse la presente ley se encuentren en pleno derecho de ejercer la psicología y no cumplan con este requisito, tienen un plazo máximo de cinco (5) años para realizar los estudios de especialidades.

Párrafo II.

Para que los profesionales de otras áreas ejerzan la psicología clínica es imprescindible que tengan el título de especialidad en psicología a un nivel de doctorado. Para las demás áreas se requiere un título en el ámbito de maestría.

Párrafo III.

Los profesionales de otras áreas que realicen estudios de especialidad en psicología sólo quedan autorizados a ejercer como especialistas en esa área.

Párrafo IV.

Quedan exceptuados de las presentes disposiciones los psicólogos graduados en el extranjero, debidamente autorizados a ejercer la profesión de psicólogos en su país de residencia, que sean contratados como docentes o consultores técnicos, para realizar servicios específicos por tiempo determinado, por personas físicas o morales, pública o privada, nacionales e internacionales.

En el caso de las instituciones públicas y autónomas del Estado, se deberá consultar al Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), antes de concertar el contrato. Dichas instituciones estarán en obligación de informar al CODOPSI su decisión al respecto. Cuando se trate de personas e instituciones privadas, esta contratación deberá estar sujeta a la aprobación previa del CODOPSI, en el caso de que en el país no hubiere personal calificado disponible.

Art. 4.

Para ejercer la profesión de psicólogo en el país, es necesario que la persona titulada, esté o no colegiada, cumpla los requisitos siguientes:

a) Estar amparada en un exequátur expedido por el Poder Ejecutivo;

b) Estar registrada en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI); y

c) Tener residencia permanente en el país.

Párrafo.

Los psicólogos sólo podrán depositar la solicitud de exequatur en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) quien, a su vez, lo tramitará al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado correspondiente.

Art. 5.

Para prestar servicios como psicólogo en la administración pública o en las instituciones autónomas del Estado, es obligatoria la celebración de un concurso público con la participación del CODOPSI, con derecho a voz y a voto, tanto en la elaboración de los términos del concurso, como en la elección de los candidatos. Se exceptúan de este concurso los puestos puramente administrativos.

Capítulo II

Del Colegio Dominicano de Psicólogos

Art. 6.

El Colegio Dominicano de Psicólogos queda investido con personalidad jurídica y patrimonio propio, de una duración por tiempo indefinido, y su domicilio legal estará en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, y funcionará de conformidad con los fines establecidos en la presente ley, el Código de Ética y Disciplina y los estatutos del Colegio.

Art. 7.

El Colegio Dominicano de Psicólogos tiene como función:

a) Velar por el cumplimiento de la presente ley, el Código de Ética y Disciplina y el correcto ejercicio de la profesión de psicólogo en el país;

b) Realizar actividades que coadyuven al ejercicio legal de la psicología;

c) Actuar como asesor del Estado en materia de psicología;

d) Regular que el uso, la aplicación e interpretación de psicoterapias, tales como: terapia familiar, de grupo, conductual, sexuales, psicoanalíticas, asertivas y de modificación de conductas, entre otras; pruebas psicológicas y otros recursos y procedimientos, sean ejercidos por profesionales de la psicología calificados y debidamente autorizados por el CODOPSI;

e) Regular la distribución y venta de equipos, programas informáticos, exclusivamente a profesionales autorizados, así como cualesquiera otros materiales relacionados con la psicología, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI;

f) Propugnar por el establecimiento y desarrollo de servicios públicos relacionados con la psicología;

g) Propugnar por la defensa y mejoramiento de procedimientos técnicos legales. Especificaciones y leyes que rijan los nombramientos, funciones y permanencia de los psicólogos en las instituciones privadas, públicas y/o autónomas del Estado;

h) Velar por la buena formación y entrenamiento de la profesión en la psicología, junto con las diferentes universidades del país, el Consejo Nacional de Educación Superior, así como cualesquiera otros organismos equivalentes que puedan existir;

i) Realizar actividades que incrementen los conocimientos y la proyección científica de los profesionales;

j) Representar a los colegiados ante las organizaciones nacionales e internacionales que se relacionen con el ejercicio de la psicología;

k) Colaborar con la comunidad, a fin de prevenir situaciones que puedan generar trastornos de comportamiento;

l) Designar a los representantes del CODOPSI ante los organismos públicos y privados de los cuales el Colegio sea miembro;

m) Cualesquiera otras funciones que prevean las leyes y/o el Código de Ética y Disciplina del Colegio.

Capítulo III

De los colegiados

Art. 8.

Para ser miembro del Colegio Dominicano de Psicólogos se requiere:

a) Estar amparado en un título académico expedido, revalidado y/o reconocido por una institución universitaria dominicana que, por lo menos, otorgue el título de licenciado en psicología;

b) Hacer una solicitud por escrito dirigida al Colegio, anexando su currículum vitae y los documentos que justifiquen el título de psicólogo;

c) Tener residencia permanente en el país;

d) Estar amparado o tener en trámite el exequátur correspondiente y

e) Obtener la aprobación del Consejo Directivo del Colegio.

Art. 9.

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer profesionalmente la psicología;

b) Elegir y ser elegidos en cualesquiera de los organismos del Colegio; y

c) Participar de los beneficios del CODOPSI.

Art. 10.

Son deberes de los colegiados:

a) Defender el bienestar de los psicólogos miembros del Colegio;

b) Denunciar ante el Colegio las intromisiones que, en ejercicio de la psicología, hagan personas y/o profesionales no amparados por la documentación correspondiente;

c) Participar en todas las actividades que organice o delegue la asamblea y/o el consejo directivo;

d) Mantenerse al día en el pago de la cuota establecida por los estatutos del Colegio;

e) Cualquier otro deber que establezcan los estatutos del Colegio, la asamblea y/o el consejo directivo.

Art. 11.

Los colegiados están regidos por la presente ley, por el Código de Ética y Disciplina, y por los estatutos del Colegio, y deberán acatar las disposiciones que adopta la asamblea y/o el consejo directivo del Colegio.

Capítulo IV

De los organismos del Colegio

Art. 12.

Son organismos del Colegio: la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Consejo de Ética y Disciplina. Se podrán crear otros organismos que la Asamblea General considere necesarios, sin necesidad de modificar la presente ley.

Capítulo V

De la Asamblea General Ordinaria

Art. 13.

La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada por los colegiados que estén al día en el pago de sus cuotas. Se considerará legalmente constituida cuando

estén presentes más de la mitad de sus miembros.

Art. 14.

La convocatoria será realizada por el presidente y el secretario general, previa aprobación del consejo directivo, o a solicitud de por lo menos el diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio, con derecho a voto, en los plazos y en la forma prevista en los estatutos del mismo. Si la asamblea no puede celebrarse por falta de quórum, se procederá conforme lo disponen los estatutos.

Art. 15.

La asamblea estará dirigida por el presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y las decisiones de las mismas serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los

miembros presentes con derecho a voto.

Art. 16.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir los miembros del Consejo Directivo, los vocales del Consejo de Ética y Disciplina y los miembros de cualquier otro organismo permanente que fuere creado;

b) Establecer las cuotas de los miembros del Colegio y aprobar cualquier forma de ingresos no prevista en la presente ley;

c) Conocer los informes y las memorias presentadas en la asamblea general ordinaria anual;

d) Crear y asignar otras actividades a los miembros directivos del Colegio, a los vocales del Consejo de Ética y Disciplina y a cualquier otro miembro del Colegio;

e) Conocer y decidir sobre las sanciones recomendadas por el tribunal superior a cualquier miembro directivo o vocal de los consejos u organismos mencionados en el acápite a) del presente artículo;

f) Resolver cualquier otro asunto no previsto en la presente ley, en el Código de Ética y Disciplina o en los estatutos del Colegio.

Párrafo.

El procedimiento que deberá seguirse para convocar y efectuar las elecciones estará establecido en los estatutos del Colegio.

Capítulo VI

De la Asamblea General Extraordinaria

Art. 17.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá mediante convocatoria hecha por el presidente y el secretario general del Colegio, previa aprobación del Consejo Directivo o cuando, por lo menos lo solicite el diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio, con derecho a voto, y se hará únicamente para conocer de los asuntos de su exclusiva competencia previstos en la presente ley.

Art. 18.

La Asamblea General Extraordinaria estará dirigida por el presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Art. 19.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificar los estatutos y el Código de Ética y Disciplina del Colegio;

b) Elegir miembros para ocupar los cargos vacantes del Consejo Directivo, del Consejo de Ética y

Disciplina y de cualesquiera otros organismos, por ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de los titulares de los mismos, por el resto del período que correspondía agotar a dichos titulares;

c) Disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).

Art. 20.

La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean modificar los estatutos y/o el Código de

Ética y Disciplina, será convocada exclusivamente para tales fines, requiriéndose la asistencia de las dos terceras partes (66%) de los miembros del Colegio.

Párrafo.

En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de condiciones.

Art. 21.

La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos, será convocada única y exclusivamente para tales fines, requiriéndose la asistencia de las tres cuartas partes (75%) de los miembros de CODOPSI.

Párrafo.

En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de condiciones.

Capítulo VII

Del Consejo Directivo

Art. 22.

El Consejo Directivo estará dirigido por el presidente, y sus miembros serán elegidos anualmente por mayoría de votos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los estatutos del Colegio.

Art. 23.

Corresponde al Consejo Directivo:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las decisiones de la asamblea general;

b) Actuar como tribunal superior, integrando los vocales del Consejo de Ética y Disciplina;

c) Aplicar las sanciones que recomiende el tribunal disciplinario y/o superior;

d) Administrar todos los fondos y bienes del Colegio, así como autorizar al presidente y al secretario

de finanzas a recibir cualquier donación que se haga al Colegio;

e) Autorizar la admisión de nuevos miembros que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente ley;

f) Rendir un informe sobre las actividades realizadas en cada asamblea general (ordinaria o extraordinaria);

g) Presentar una memoria a la asamblea general ordinaria eleccionaria correspondi ente, sobre las actividades desarrolladas durante su período de dirección;

h) Convocar, de acuerdo con los estatutos del Colegio, las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

i) Conservar un acta de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto del consejo directivo como de las asambleas generales;

j) Designar a los miembros de las comisiones de trabajo que fueren necesarias;

k) Adoptar cuantas decisiones sean necesarias para los fines del Colegio, que no estén expresamente atribuidas a la asamblea general;

l) Cualesquiera otras actividades que le sean asignadas por la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.

Art. 24.

El Consejo Directivo se reunirá y funcionará de acuerdo con los estatutos del Colegio.

Capítulo VIII

Del Consejo de Ética y Disciplina

Art. 25.

El Consejo de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos estará integrado por un

miembro del consejo directivo, quien lo presidirá, y los miembros del Colegio que, elegidos al efecto, fungirán como vocales, de acuerdo a los estatutos.

Art. 26.

Corresponde al Consejo de Ética y Disciplina:

a) Evaluar las denuncias hechas por escrito sobre las violaciones cometidas por cualquier psicólogo a la presente ley y al Código de Ética y Disciplina. Se evaluarán, además, las violaciones a los estatutos del Colegio y/o las disposiciones adoptadas por la asamblea general y otros organismos del Colegio;

b) Investigar las denuncias recibidas contra los profesionales de la psicología por violaciones del ejercicio profesional y/o al Código de Ética y Disciplina. Los resultados de dichas investigaciones

podrán ser hechos del conocimiento público si a juicio del Consejo Directivo conviene a los intereses del Colegio;

c) Investigar las denuncias que sean recibidas contra personas no profesionales de la psicología, por ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo, y tomar las medidas que correspondan de conformidad con la presente ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y cualquier otra decisión adoptadas por la Asamblea General (ordinaria y extraordinaria);

d) Actuar como Tribunal Disciplinario.

Art. 27.

El Tribunal Disciplinario tendrá las atribuciones siguientes:

a) Juzgar a los Psicólogos sometidos al Consejo de Ética y Disciplina por las violaciones cometidas contra esta ley y el Código de Ética y Disciplina o las violaciones a los estatutos del Colegio.

b) Recomendar al Consejo Directivo las sanciones que considere de lugar, en el caso de aprobarse que se ha faltado a la presente ley y/o al Código de Ética y Disciplina, y a los estatutos del CODOPSI, de acuerdo a lo establecido por esta ley.

Art. 28.

De acuerdo a la gravedad de la falta, el tribunal disciplinario podrá recomendar las sanciones

siguientes:

a) Advertencia;

b) Amonestación privada;

c) Amonestación publica;

d) Suspensión temporal o definitiva como miembro;

e) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su exequatur;

f) Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI;

g) Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva de su exequatur.

Art. 29.

El tribunal superior del Colegio es competente para conocer de las violaciones cometidas por uno cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo contra esta ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las disposiciones adoptadas por los organismos calificados del Colegio.

Art. 30.

El procedimiento a ser seguido ante el tribunal disciplinario y/o ante el tribunal superior del Colegio será establecido en los estatutos del Colegio.

Capítulo IX

Del sello e insignia

Art. 31.

El Colegio Dominicano de Psicólogos tendrá una insignia o emblema distintivo, de acuerdo a

lo establecido en los estatutos del Colegio.

Capítulo X

De las sanciones

Art. 32.

Las personas que ejerzan ilegalmente la psicología, se atribuyan esa calidad profesional, así como que usen, apliquen, interpreten y/o distribuyan materiales y equipos psicológicos serán sancionados con multas de tres (3) a diez (10) salarios mínimos promedio o con prisión correccional de seis días a dos años, o ambas penas a la vez. En los casos más graves o de reincidencia, serán sancionadas con multas de once (11) a treinta (30) salarios mínimos promedio.

Párrafo I.

Las personas físicas o morales que, a sabiendas, contraten a una persona que ejerza ilegalmente la psicología para prestarles servicios a terceros, serán sancionadas también con las penas establecidas en el presente artículo.

Párrafo II.

Además de las sanciones indicadas en el presente artículo, el infractor, así como las personas físicas y/o morales que los contraten para atender a terceros, podrán ser condenados al pago de reparaciones civiles a que hubiere lugar.

Párrafo III.

Los juzgados de primera instancia en atribuciones correccionales tendrán competencia para conocer de las infracciones a la presente ley. El Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del infractor será apoderado por escrito, por el Consejo Directivo del Colegio, de las violaciones cometidas contra esta ley, para lo cual se depositarán los documentos que comprueben la infracción y el tribunal deberá conocer de los hechos y juzgar en materia correccional a los presuntos infractores. El Procurador Fiscal podrá también actuar de oficio y someter al presunto infractor al tribunal, en caso de flagrante violación al ejercicio de la profesión de psicólogo.

Capítulo XI

Disposiciones generales

Art. 33.

El Colegio Dominicano de Psicólogos disfrutará de franquicia postal y cablegráfica, nacional e internacional.

Art. 34.

El Colegio Dominicano de Psicólogos recibirá un cinco por ciento (5%) del valor de importación de todo material psicológico (test, equipos de laboratorios, etc.).

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Máximo Castro Silverio,

Vicepresidente en funciones.

Ambrosina Saviñón Cáceres,

Secretaria

Rafael Ángel Franjul Troncoso,

Secretario.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de enero del ano 2001; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón Alburquerque,

Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez,

Secretaria

Darío Gómez Martínez,

Secretario

HIPÓLITO MEJÍA

Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPÓLITO MEJÍA

COMUNICADO DEL CODOPSI

LOGO NACIONAL CODOPSIEl Colegio Dominicano de Psicólogos

CODOPSI

 

 COMUNICADO OFICIAL

El Consejo Ejecutivo del Colegio Dominicano de Psicólogos, en su tradición de los últimos 11 años ha decidido continuar, sin la influencia o presión de ninguna de las planchas participantes, la oferta de la tarifa extraordinaria para inscripciones y renovaciones de sus miembros.

El colega a inscribirse y renovar, pagará las siguientes tarifas extraordinarias.

Inscripciones  RD$1,000.00

Renovaciones RD$500.00

Estas tarifas extraordinarias han sido validadas y autorizadas por la Comisión Nacional Electoral.

Lic. Eladio Hernández

Presidente

CODOPSI

 

Creación de la Primera Guía Psicopatológica Dominicana

NOTICIAS CODOPSI

La confraternalización del colegio y sociedades de la salud mental como los son el Colegio Dominicano de Psicólogos, CODOPSI,  la Sociedad de Psicología Clínica, SPC,  Sociedad de Psiquiatría, y la Sociedad de Investigación Científica Dominicana, SOCICDOM han unido sus fuerzas y conocimientos para elaborar la primera Guía Psicopatológica Dominicana recientemente.En las últimas tres semanas se conformó el primer comité gestor para la creación de la guía esta comisión nacional esta compuesta por Psiquiatras y Psicólogos dominicanos. En estos momentos se están formando los grupos comisionados a nivel nacional para trabajar las  creaciones de las comisiones de investigaciones sobre los diversos trastornos que aquejan a los dominicanos en la actualidad. El objetivo es poder unir y clarificar criterios psicopatológicos que se están manifestando en nuestra sociedad desde mucho tiempo.Nuestro CODOPSI se mantiene en pie de lucha a favor de la dignificación del ejercicio de la Psicología en la República Dominicana, estamos trabajando para la Psicología Dominicana y para los miembros del CODOPSI. Si estas interesad@ en pertenecer a estos comités investigativos puedes llamarnos al 809-682-5237 y en Santiago 849-360-0125.

Un abrazo cordiales de su colega,

Eladio Hernández, MA

Presidente

CODOPSI

vía Creación de la Primera Guía Psicopatológica Dominicana.

vía Creación de la Primera Guía Psicopatológica Dominicana.

Creación de la Primera Guía Psicopatológica Dominicana

LOGO NACIONAL CODOPSI

COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS

CODOPSI

NOTICIAS 

La confraternalización del colegio y sociedades de la salud mental como los son el Colegio Dominicano de Psicólogos, CODOPSI,  la Sociedad de Psicología Clínica, SPC,  Sociedad de Psiquiatría, y la Sociedad de Investigación Científica Dominicana, SOCICDOM han unido sus fuerzas y conocimientos para elaborar la primera Guía Psicopatológica Dominicana recientemente.

En las últimas tres semanas se conformó el primer comité gestor para la creación de la guía esta comisión nacional esta compuesta por Psiquiatras y Psicólogos dominicanos. En estos momentos se están formando los grupos comisionados a nivel nacional para trabajar las  creaciones de las comisiones de investigaciones sobre los diversos trastornos que aquejan a los dominicanos en la actualidad. El objetivo es poder unir y clarificar criterios psicopatológicos que se están manifestando en nuestra sociedad desde mucho tiempo.

Nuestro CODOPSI se mantiene en pie de lucha a favor de la dignificación del ejercicio de la Psicología en la República Dominicana, estamos trabajando para la Psicología Dominicana y para los miembros del CODOPSI. Si estas interesad@ en pertenecer a estos comités investigativos puedes llamarnos al 809-682-5237 y en Santiago 849-360-0125.

Un abrazo cordiales de su colega,

Eladio Hernández, MA

Presidente

 CODOPSI

ATENCIÓN PSICÓLOGOS & PSICÓLOGAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

LOGO NACIONAL CODOPSI

ATENCIÓN PSICÓLOGOS & PSICÓLOGAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

El Colegio Dominicano de Psicólogos, CODOPSI, informa a todos sus miembros activos al día de su cuota, y no activos,  que la campaña para las próximas elecciones 2013-2014 NO ha iniciado formalmente.

El próximo día 2 de febrero del corriente año, se ha convocado a Asamblea General Eleccionaria Ordinaria para elegir la Comisión Electoral como lo estipulan los Estatutos en el Artículo 97. Esta nueva comisión electoral electa dirigirá el proceso correspondiente a las elecciones generales ordinarias del CODOSPI, bajo la coordinación de su presidente.  Esta comisión dará a conocer las planchas oficiales a nivel nacional y regional certificando que han cumplido con todos los requisitos de acuerdo con la Ley 22-01 y sus Estatutos.

El CODOPSI como institución legal no apoya ninguna candidatura o plancha en específico. Hacemos esta aclaración pues hemos tenido llamadas de colegas que se encuentran confundidos por las insinuaciones,  mala información o distribución de informaciones mal intencionado que han adquirido fuera de la oficina de la colegiatura.  Y un vivo ejemplo de estas comunicaciones fue enviada por el Licdo. Carlos Hernández que ha creado y emitido a través de los emails,  y los mensajes que se están recibiendo a nombre del CODOPSI.  Se les recuerda a todos y todas que ningún psicólogo o psicóloga podrá utilizar el nombre, el logo o cualquier insignia de este Colegio sin haberlo solicitado por escrito al Presidente de este.


Atentamente,

ELADIO HERNANDEZ

PRESIDENTE

COLEGIO DOMINICANO DE PSICOLOGOS, CODOPSI