NOTA DE PRENSA DEL CODOPSI

 

 LOGO NACIONAL CODOPSI

 COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS

CODOPSI

NOTA DE PRENSA

En relación a la polémica que se ha suscitado a raíz de la evaluación psicológica, que realizara el Lic. Dulvis Mejía, en su condición de profesional de la psicología, al servicio de la Procuraduría General de la República, al Sr. Manuel Varet (Vakeró), este Colegio Dominicano de Psicólogos desea aclarar lo siguiente:

1- Que el CODOPSI es la institución profesional y legal que al amparo de la Ley 22-01 y su Código de Ética regula el ejercicio profesional de la psicología en todo el territorio nacional. En tal sentido, jamás renunciaremos a ese mandato legal y a ejercer nuestra calidad de asesor del Estado Dominicano en materia de psicología, según dispone el Art. 7 de la Ley 22-01.

2- El CODOPSI reafirma que para el ejercicio de la psicología clínica todo profesional de la psicología, además de su formación como psicólogo general, debe realizar estudios adicionales de especialidad o maestría en psicología clínica.

3- El CODOPSI aclara que el Lic. Dulvis Mejia es un profesional acreditado como miembro de pleno derecho de este Colegio con el Número 08-01512 y que además ha presentado su Exequátur de Ley Número 277-08, de fecha 17 de julio 2008, lo que le faculta para ejercer legalmente la psicología, en todo el territorio nacional.

4- El Lic. Dulvis Mejia también ha presentado documentación que avala la realización de estudios de Maestría en Psicología de la Intervención Social (Rama de conocimientos en Ciencias Sociales y Jurídicas) de la Universidad de Murcia (España). La documentación sobre estos estudios no había llegado de manera oficial al CODOPSI en razón de que se encuentran bajo trámite en las instituciones reguladoras de dicha documentación.

5- En ese sentido, el CODOPSI aclara a las autoridades y a la ciudadanía que en ningún momento ha cuestionado o puesto en dudas la competencia ni las habilidades profesionales del Lic. Dulvis Mejía. De tal modo, el Lic. Dulvis Mejía está facultado por nuestro Código de Ética en su Artículo 32, Categoría B, para aplicar e interpretar el Test MMPI-2; siempre y cuando no sea utilizado en el marco de una intervención clínica, tal como lo determina el Art. 3, párrafo I de la Ley 22-01.

 6- En cuanto al carácter de confidencialidad de la información obtenida en las evaluaciones psicológicas, el CODOPSI estima que en el caso del Sr. Manuel Varet (Vakero) se dio cumplimiento al Art. 16 del Código de Ética de este Colegio profesional, ya que fue la administración de justicia la que dio a conocer aspectos de la referida evaluación.

7- Con relación a las evaluaciones psicológicas requeridas por la administración de justicia, el CODOPSI insta a los responsables para que en todos los casos utilicen el procedimiento que siempre se ha aplicado al respecto, que es solicitar el nombramiento de los peritos al Colegio Médico Dominicano (CMD) y al Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en cumplimiento del Art. 6, Párrafo único de la Ley 12-06 de Salud Mental y el Art. 7 de la Ley 22-01 que crea al Colegio Dominicano de Psicólogos.

8- El CODOPSI requiere que todos los departamentos de contratación de personal del sector público, en la escogencia de psicólogos se ajusten al cumplimiento del Art. 5 de la Ley 22-01, relativo a la celebración de concursos públicos con la participación con voz y voto de un representante del CODOPSI.

Santo Domingo, Distrito Nacional a los 12 días del mes de marzo 2013.

Por la Directiva del CODOPSI,

Lic. Eladio Hernández

Presidente

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